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Teoría para los teóricos
Por Andrés Felipe Arias
La teoría, la ortodoxia, los modelos económicos
convencionales son contundentes: El Estado no debe ni subsidiar ni
proteger sectores económicos puntuales, pues ello implica la
distorsión a los precios relativos de la economía y, por ende,
conduce a una asignación ineficiente de recursos. Muy bien por la
teoría. Desafortunadamente, la realidad es muy diferente.
Los países desarrollados irrigan grandes volúmenes
de subsidios y ayudas directas a sus sectores agrícolas. En efecto,
entre el año 2000 y el año 2002 los países desarrollados se gastaron
230 mil millones de dólares (!!!) en este tipo de subsidios para
proteger sus productos agrícolas. Al hacerlo, inducen reducciones
artificiales en los precios internacionales de estos productos y,
por ende, anulan la competitividad de la producción agrícola en los
países menos desarrollados.
En un libre mercado de verdad, la competitividad
de la producción agrícola de los países en desarrollo sería mucho
mayor a la de los países desarrollados. En efecto, se estima que las
políticas de subsidios por parte de los países desarrollados reducen
las exportaciones agrícolas de los países menos desarrollados en 37
mil millones de dólares al año.
Dada la externalidad positiva que un sector
agrícola fuerte le genera a cualquier sociedad (entiéndase ocupación
lícita y pacífica del territorio), se deduce entonces la razón por
la cual los países en desarrollo reaccionamos protegiendo nuestra
agricultura con aranceles o subsidios. Este es el equilibrio natural
en el juego del comercio agrícola internacional. Ahora, ello no
quiere decir que sea el equilibrio óptimo.
Por supuesto, el equilibrio óptimo es el de libre
mercado puro. Es aquel en el cual los países desarrollados eliminan
su proteccionismo agrícola desmontando el desmesurado gasto que
hacen a través de subsidios a sus productores agrícolas. En ese
equilibrio las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo
aumentarían significativamente y sus niveles de pobreza se
reducirían de manera importante. Y, además, los recursos económicos
de los países desarrollados se asignarían de manera más eficiente,
sus economías crecerían más y, así, su demanda por las exportaciones
agrícolas de los países menos desarrollados aumentarían mucho más.
Se generaría un círculo virtuoso de crecimiento económico para los
dos grupos de países.
Pero ese equilibrio óptimo no se da. ¿Por qué?
Porque nadie se atreve a desproteger su sector agrícola si el otro
no lo hace. Es lo que en la teoría de juegos se conoce como el
dilema del prisionero. El equilibrio observado es subóptimo
simplemente porque ninguno de los jugadores confía en que el (los)
otro(s) se moverá hacia el equilibrio óptimo. Esto no es ideología,
ni dogma, ni heterodoxia, ni ortodoxia. Es la realidad y punto.
Esa es la razón que justifica la protección
agrícola focalizada en Colombia (y los pocos subsidios que podemos
entregar a nuestros agricultores dada la gran restricción fiscal). Y
es también la razón por la cual creemos en los TLC y no en las
aperturas unilaterales como la de principios de los noventa. Abrimos
nuestro mercado agrícola sólo en la medida en que nuestra
contraparte también abra su mercado. En efecto, en la negociación
con Estados Unidos para el TLC hemos planteado dos puntos de
resistencia que son coherentes con este principio.
Primero, que entre tanto se mantengan los
subsidios en ese país, Colombia deberá preservar mecanismos para
proteger a sus agricultores contra las distorsiones y reducciones
artificiales en precios que se derivan de dichos subsidios. Segundo,
que no es suficiente una reducción arancelaria por parte de Estados
Unidos (acceso nominal). Requerimos, además, una institucionalidad
de mediano y largo plazo para que nuestros productores puedan
resolver ágilmente los obstáculos al comercio que se generan por las
medidas sanitarias y fitosanitarias que se imponen en ambos países
(acceso real).
En síntesis, un libre comercio puro para el sector
agrícola es lo ideal, si todos los países le jugaran a ello. Pero la
realidad del comercio internacional agrícola es muy diferente. Ello
implica, a diferencia de lo que diagnostican nuestros grandes
teóricos criollos, que Colombia sólo debe liberar su comercio
agrícola en la medida en que sus socios comerciales también lo
hagan. Es lo que ha guiado las negociaciones de libre comercio en
este gobierno. Es lo que garantizará que nuestra agricultura
continúe fortalecida, lo cual es estratégico para cualquier país,
pero, sobre todo, para un país como Colombia, en donde libramos (y
estamos ganando) una dura batalla contra un terrorismo
narcotraficante y sanguinario.
* Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural |
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La vigilancia
judicial administrativa
Por GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Como respuesta a una de las más grandes
inconformidades sobre la marcha de la justicia: La mora y la
ineficiencia, los constituyentes de 1991 elevaron a canon
constitucional el respeto a los términos procesales, estableciéndolo
por igual tanto para los usuarios de la justicia como para los
servidores judiciales: “Los términos procesales se observarán con
diligencia y su incumplimiento será sancionado”(Art. 229 C.P.). Y la
Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagró un
mecanismo, el de la vigilancia judicial, que radicó en cabeza de las
salas administrativas de los consejos seccionales, para velar por el
cumplimiento del precepto constitucional. Sólo aplicable a los
despachos judiciales (juzgados, fiscales, tribunales).
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, mediante Acuerdo 88 de 1997, reglamentó la vigilancia
judicial administrativa, describiéndola como “un mecanismo
administrativo de carácter permanente, establecido por la ley para
asegurar que las labores de los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial se desarrollen de manera oportuna y eficaz”. Precisó que
podía operar de oficio –por ejemplo, como resultado de las visitas
de los magistrados a los despachos judiciales– o a petición de quien
aduzca un interés legítimo y en relación con acciones u omisiones
que atenten contra el cumplimiento de los términos procesales, a fin
de lograr su normalización. Por eso el procedimiento es expedito.
Cada vigilancia se asigna a un magistrado de la sala, con términos
perentorios, cortos e improrrogables para que el servidor judicial
requerido dé las explicaciones y, lo más importante, realice los
correctivos del caso (cinco días). Se aplica a todas las actuaciones
judiciales: Notificaciones, elaboración y entrega de oficios,
práctica de diligencias, despachos comisorios, entrega de depósitos
judiciales, autos, sentencias, etc.
Si dentro del término antes reseñado se hacen los
correctivos y se dan las explicaciones, la vigilancia no tiene
efectos perjudiciales para el funcionario o empleado. Por el
contrario, si vencido el plazo no se toman las medidas –se realiza
la notificación, se elabora y entrega el oficio, se practica la
diligencia, se profiere el auto o la sentencia, etc. -, aún a pesar
de las explicaciones, el empleado o funcionario tendrá un punto
menos en la calificación del factor eficiencia o rendimiento por
toda actuación inoportuna e ineficaz; se le impedirá acceder al
otorgamiento de los estímulos y distinciones establecidos para la
Rama Judicial, y al programa de becas de la Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”. Como es de justicia, la excepción a esta
regla la constituyen las circunstancias de que “el hecho no obedezca
a situaciones originadas en deficiencias operativas del despacho
judicial”; a “factores reales e inmediatos de congestión no
producidos por la acción u omisión del funcionario o empleado
requerido”, lo cual deberá justificarse y probarse suficientemente
ante el magistrado que conoce del asunto. No puede alegarse, como
algunos servidores lo vienen haciendo, que la vigilancia judicial
administrativa afecta los turnos establecidos por la ley, pues éstos
operan dentro de los términos procesales, mientras que aquella es un
mecanismo para que los mismos no sean vulnerados, para que la
justicia sea pronta y cumplida.
Que los usuarios de la justicia, que los
magistrados de las salas administrativas de los consejos seccionales
de la judicatura utilicen este procedimiento para evitar la mora, la
congestión, el atraso, la impunidad y que los servidores judiciales
lo consideren como un poderoso instrumento para organizar la labor
en sus despachos judiciales, para hacer más eficiente y efectiva su
tarea. |
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