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Teoría para los teóricos

Por Andrés Felipe Arias

La teoría, la ortodoxia, los modelos económicos convencionales son contundentes: El Estado no debe ni subsidiar ni proteger sectores económicos puntuales, pues ello implica la distorsión a los precios relativos de la economía y, por ende, conduce a una asignación ineficiente de recursos. Muy bien por la teoría. Desafortunadamente, la realidad es muy diferente.

Los países desarrollados irrigan grandes volúmenes de subsidios y ayudas directas a sus sectores agrícolas. En efecto, entre el año 2000 y el año 2002 los países desarrollados se gastaron 230 mil millones de dólares (!!!) en este tipo de subsidios para proteger sus productos agrícolas. Al hacerlo, inducen reducciones artificiales en los precios internacionales de estos productos y, por ende, anulan la competitividad de la producción agrícola en los países menos desarrollados.

En un libre mercado de verdad, la competitividad de la producción agrícola de los países en desarrollo sería mucho mayor a la de los países desarrollados. En efecto, se estima que las políticas de subsidios por parte de los países desarrollados reducen las exportaciones agrícolas de los países menos desarrollados en 37 mil millones de dólares al año.

Dada la externalidad positiva que un sector agrícola fuerte le genera a cualquier sociedad (entiéndase ocupación lícita y pacífica del territorio), se deduce entonces la razón por la cual los países en desarrollo reaccionamos protegiendo nuestra agricultura con aranceles o subsidios. Este es el equilibrio natural en el juego del comercio agrícola internacional. Ahora, ello no quiere decir que sea el equilibrio óptimo.

Por supuesto, el equilibrio óptimo es el de libre mercado puro. Es aquel en el cual los países desarrollados eliminan su proteccionismo agrícola desmontando el desmesurado gasto que hacen a través de subsidios a sus productores agrícolas. En ese equilibrio las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo aumentarían significativamente y sus niveles de pobreza se reducirían de manera importante. Y, además, los recursos económicos de los países desarrollados se asignarían de manera más eficiente, sus economías crecerían más y, así, su demanda por las exportaciones agrícolas de los países menos desarrollados aumentarían mucho más. Se generaría un círculo virtuoso de crecimiento económico para los dos grupos de países.

Pero ese equilibrio óptimo no se da. ¿Por qué? Porque nadie se atreve a desproteger su sector agrícola si el otro no lo hace. Es lo que en la teoría de juegos se conoce como el dilema del prisionero. El equilibrio observado es subóptimo simplemente porque ninguno de los jugadores confía en que el (los) otro(s) se moverá hacia el equilibrio óptimo. Esto no es ideología, ni dogma, ni heterodoxia, ni ortodoxia. Es la realidad y punto.

Esa es la razón que justifica la protección agrícola focalizada en Colombia (y los pocos subsidios que podemos entregar a nuestros agricultores dada la gran restricción fiscal). Y es también la razón por la cual creemos en los TLC y no en las aperturas unilaterales como la de principios de los noventa. Abrimos nuestro mercado agrícola sólo en la medida en que nuestra contraparte también abra su mercado. En efecto, en la negociación con Estados Unidos para el TLC hemos planteado dos puntos de resistencia que son coherentes con este principio.

Primero, que entre tanto se mantengan los subsidios en ese país, Colombia deberá preservar mecanismos para proteger a sus agricultores contra las distorsiones y reducciones artificiales en precios que se derivan de dichos subsidios. Segundo, que no es suficiente una reducción arancelaria por parte de Estados Unidos (acceso nominal). Requerimos, además, una institucionalidad de mediano y largo plazo para que nuestros productores puedan resolver ágilmente los obstáculos al comercio que se generan por las medidas sanitarias y fitosanitarias que se imponen en ambos países (acceso real).

En síntesis, un libre comercio puro para el sector agrícola es lo ideal, si todos los países le jugaran a ello. Pero la realidad del comercio internacional agrícola es muy diferente. Ello implica, a diferencia de lo que diagnostican nuestros grandes teóricos criollos, que Colombia sólo debe liberar su comercio agrícola en la medida en que sus socios comerciales también lo hagan. Es lo que ha guiado las negociaciones de libre comercio en este gobierno. Es lo que garantizará que nuestra agricultura continúe fortalecida, lo cual es estratégico para cualquier país, pero, sobre todo, para un país como Colombia, en donde libramos (y estamos ganando) una dura batalla contra un terrorismo narcotraficante y sanguinario.

* Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

La vigilancia judicial administrativa

Por GUSTAVO CUELLO IRIARTE

Como respuesta a una de las más grandes inconformidades sobre la marcha de la justicia: La mora y la ineficiencia, los constituyentes de 1991 elevaron a canon constitucional el respeto a los términos procesales, estableciéndolo por igual tanto para los usuarios de la justicia como para los servidores judiciales: “Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”(Art. 229 C.P.). Y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagró un mecanismo, el de la vigilancia judicial, que radicó en cabeza de las salas administrativas de los consejos seccionales, para velar por el cumplimiento del precepto constitucional. Sólo aplicable a los despachos judiciales (juzgados, fiscales, tribunales).

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 88 de 1997, reglamentó la vigilancia judicial administrativa, describiéndola como “un mecanismo administrativo de carácter permanente, establecido por la ley para asegurar que las labores de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial se desarrollen de manera oportuna y eficaz”. Precisó que podía operar de oficio –por ejemplo, como resultado de las visitas de los magistrados a los despachos judiciales– o a petición de quien aduzca un interés legítimo y en relación con acciones u omisiones que atenten contra el cumplimiento de los términos procesales, a fin de lograr su normalización. Por eso el procedimiento es expedito. Cada vigilancia se asigna a un magistrado de la sala, con términos perentorios, cortos e improrrogables para que el servidor judicial requerido dé las explicaciones y, lo más importante, realice los correctivos del caso (cinco días). Se aplica a todas las actuaciones judiciales: Notificaciones, elaboración y entrega de oficios, práctica de diligencias, despachos comisorios, entrega de depósitos judiciales, autos, sentencias, etc.

Si dentro del término antes reseñado se hacen los correctivos y se dan las explicaciones, la vigilancia no tiene efectos perjudiciales para el funcionario o empleado. Por el contrario, si vencido el plazo no se toman las medidas –se realiza la notificación, se elabora y entrega el oficio, se practica la diligencia, se profiere el auto o la sentencia, etc. -, aún a pesar de las explicaciones, el empleado o funcionario tendrá un punto menos en la calificación del factor eficiencia o rendimiento por toda actuación inoportuna e ineficaz; se le impedirá acceder al otorgamiento de los estímulos y distinciones establecidos para la Rama Judicial, y al programa de becas de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Como es de justicia, la excepción a esta regla la constituyen las circunstancias de que “el hecho no obedezca a situaciones originadas en deficiencias operativas del despacho judicial”; a “factores reales e inmediatos de congestión no producidos por la acción u omisión del funcionario o empleado requerido”, lo cual deberá justificarse y probarse suficientemente ante el magistrado que conoce del asunto. No puede alegarse, como algunos servidores lo vienen haciendo, que la vigilancia judicial administrativa afecta los turnos establecidos por la ley, pues éstos operan dentro de los términos procesales, mientras que aquella es un mecanismo para que los mismos no sean vulnerados, para que la justicia sea pronta y cumplida.

Que los usuarios de la justicia, que los magistrados de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura utilicen este procedimiento para evitar la mora, la congestión, el atraso, la impunidad y que los servidores judiciales lo consideren como un poderoso instrumento para organizar la labor en sus despachos judiciales, para hacer más eficiente y efectiva su tarea.

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