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El abigeato será un delito autónomo

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El proyecto pretende convertir el abigeato en un tipo penal autónomo con agravantes y atenuantes que permitan eliminar las distintas interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, evitando con ello los errores de imputación, definición de la conducta y disminución en los altos porcentajes de impunidad sobre esta conducta.

El Senado negó las objeciones que el anterior gobierno de Santos le había hecho a un proyecto de ley aprobado en el Congreso, que aumenta las penas para los responsables de este tipo de delito y niega la detención domiciliaria.

 

La plenaria de Senado negó las objeciones presentadas por el gobierno de Juan Manuel Santos al proyecto de ley de autoría de la exsenadora Nohora Tovar, del Centro Democrático, que busca convertir el abigeato en un delito autónomo.

“Con esta iniciativa, que ahora sí pasa a sanción presidencial, lo que vamos a lograr es que aquellos personas que incurran en este delito vayan a la cárcel sin derecho a subrogafos penales y que se les aplique extinción de dominio a los bienes que se usen para este fin”, manifestó el senador Fernando Araújo, también del Centro Democrático, miembro de la comisión de objeciones presidenciales.

El proyecto pretende convertir el abigeato en un tipo penal autónomo con agravantes y atenuantes que permitan eliminar las distintas interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, evitando con ello los errores de imputación, definición de la conducta y disminución en los altos porcentajes de impunidad sobre esta conducta.

El texto define el abigeato como el robo de animales de cría, o cuatrerismo. “Dentro de estos animales, se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino, mular y equino y el menor, que es el porcino, caprino u ovino”, dice la iniciativa. En este sentido, se establecen penas para ladrones de ganado de hasta los 12 años de prisión, en el caso de mayor gravedad, con una multa de hasta 100 salarios mínimos, sin la posibilidad de detención domiciliaria

El anterior gobierno había objetado el proyecto al considerar que la eliminación de la detención domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los demás beneficios judiciales y administrativos, resultaban “altamente inconvenientes porque se incrementan los factores que están generando la persistente violación de los derechos humanos a las personas privadas de libertad”.

En su concepto, la exclusión de beneficios debe operar para aquellos delitos más graves, como el genocidio, la desaparición forzada o los crímenes de Acuerdo al Derecho Internacional. Además, había señalado que lo estipulado tiene poco impacto en la población carcelaria, en razón a los indicadores actuales de personas privadas de la libertad por el delito de abigeato.

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