HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Deformando la justicia

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El proyecto de acto legislativo para reformar la justicia, presentado por el gobierno, suscitó controversias sin fin concluyéndose en  abandono de la iniciativa, no obstante que su trámite en el Senado había sido fructífero y aprobado y cuando se trasladó a la Cámara de Representantes, para que se discutiera y pronunciaran sus miembros al respecto, se fue dilatando paulatinamente hasta cuando se agotó el tiempo de manera que no quedó otra alternativa que claudicar el intento de deformar la organización constitucional de la rama judicial y aplazarla para el próximo año, acorde con lo dispuesto en el artículo 375 de la C.P.

El fracaso de este intento del Gobierno no fue una cuestión accidental; el presidente de la Cámara, don Alejandro Chacón, no tuvo empacho para confesar, públicamente, que no compartía la decisión del Senado y que a su juicio la reforma propuesta era una afrenta constitucional. En ese orden debe concluirse que lo sucedido no fue nada eventual, sino hábilmente tramado.

Resumiendo el texto hay que denunciar que ninguna solución se intentaba para resolver la crisis que ese servicio sufre en el país. Para nadie es un secreto que los términos judiciales nunca se cumplen y que los procesos se dilatan a tal punto que las gentes suelen apelar a la justicia por mano propia, en todas las especialidades del derecho. La acción de tutela, habitualmente rechazada y que, por mandato constitucional debe resolverse sin ningún retardo, ordinariamente se agota en un año, sin contar el tiempo que se gasta la Constitucional en revisar los arbitrarios  fallos de las instancias.

Un exabrupto propuesto contemplaban la obligación vinculante de las jurisprudencias de las cortes; supuestamente dándoles fuerza de ley. Esa tinterillada contradice un principio rector de los precedentes históricos, esto es, que los jueces son autónomos e independientes y solo al imperio de la ley están sometidos, de manera que la jurisprudencia es una guía para la interpretación, pero no una ley.  Las sentencias judiciales, proclama la ley hace más de un siglo, no tienen fuerza obligatoria sino respecto de la causa en que fueron pronunciadas; la jurisprudencia de la Corte constituye doctrina probable, pero no obligatoria.

Otra iniciativa, otorgar al Gobierno facultades para que, en el término de un año a partir de la vigencia de la reforma, presente un proyecto de ley atribuyéndole competencias judiciales a la administración y a los particulares. ¡Qué adefesio!

El espacio de esta columna no da lugar a extenderse  en el análisis de la reforma intentada, pero se advierte desde ahora que, habida cuenta de los conflictos que sobre estos temas se suscitan, entre los políticos y los juristas del “nuevo derecho”, a la larga se va a terminar  esta problemática convocando a una asamblea constitucional y con esa novedosa representación del “pueblo” terminara inventándose no sé qué, que de ninguna manera solventara a las gentes de los dramas de la injusticia y la arbitrariedad patrocinada por los doctores en derecho.

*Profesor de Derecho Constitucional       

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