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Duque celebró sanción de ley que fortalece facultades de la Supersalud

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El presidente de la República, Iván Duque, celebró la sanción de la Ley 1949, que le da “dientes” a la Superintendencia Nacional de Salud para sancionar a las entidades que presten servicios de salud de mala calidad.

“En materia de salud he dicho que lo más importante debe ser la calidad en la prestación del servicio y no el número de afiliados. Por eso, firmé la Ley 1949 que le da dientes al SuperSalud para imponer multas más severas a las EPS que presten un mal servicio a los colombianos”, escribió en Twitter.

Con la firma de esta ley, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8000 salarios mínimos a entidades bajo su control y hasta por 2000 a las personas naturales.

Bajo el control de la SuperSalud se encuentran las EPS, IPS, Hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales y distritales. También todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como las loterías.  

La Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3000 salarios mínimos, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes. Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace. Estas multas también se le podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos.

Así mismo, la entidad podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.

La ley también se mantiene la facultad de la Superintendencia para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios.

Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la Superintendencia cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud. Estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público.  

La normativa también amplía a cinco años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, para evitar que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo. La entidad también podrá conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, cuando haya demandas por cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud).

 

BOGOTÁ  Colprensa

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