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El tema no es la carta

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La pérdida de la carta de solicitud de pruebas contra alias Jesús Santrich es muy extraña. Tiene razón el Procurador General al calificarla como un caso de Ripley. Pero además de saber qué pasó en realidad y los responsables -pues la versión de Panamá no convence- lo importante es determinar si debe afectar la solicitud de extradición del exguerrillero. Es decir, si debe primar lo formal sobre lo sustancial. Y si lo sustancial no está ya claro.

 Iniciemos por la carta. Cómo es posible que un asunto de la más alta prioridad para el Estado no hubiese tenido un seguimiento riguroso del Ministerio de Justicia, y de la JEP. Cómo es posible que esta enviara la carta por error a la Cancillería -perdiendo tiempo- y que, tras recibirla el Ministerio de Justicia, en diciembre, se le perdiera el rastro. Y, cómo así que se envió por 4-72 y por Panamá, existiendo medios diplomáticos o correo directo.

El embolate de la carta es muy raro. Si en realidad pasó lo que dice la ministra Borrero, es delicado, pues denota una falta mínima de responsabilidad y debida diligencia. Sin disculpar a 4-72, el Ministerio y la JEP debieron estar encima; el primero, porque era un asunto de prioridad nacional y la segunda, porque la más interesada en la llegada de las pruebas debía ser la propia JEP, salvo existiesen intereses velados en sentido contrario.

Pero el asunto es más de fondo. El bochornoso episodio de la carta debe ser investigado, sin descartar manos oscuras detrás del embolate de la misiva para beneficiar a ‘Santrich’; no en vano ahí está su abogado y la guardia pretoriana de izquierda pidiéndole a la JEP no ampliar el plazo. Y qué mejor que echarle la culpa a los ‘gringos’ por no enviar las pruebas y al Gobierno Duque, que ha asumido una posición clara y firme sobre el tema.

Vamos a lo sustancial. Se discute si la JEP es autoridad judicial competente para solicitar pruebas. La Corte Constitucional, en Auto 401 de 2018, señala que sí, que puede hacerlo; pero en razón a la temporalidad para establecer si el comportamiento atribuido tuvo lugar antes o después de la firma del Acuerdo Final (diciembre 1 de 2016). Es decir, su competencia es precisa: “Para resolver sobre la fecha exacta de la realización del hecho”.

Lo que nos lleva al tema de fondo: por qué la JEP solicitó pruebas a los Estados Unidos si la Fiscalía General ya le había entregado, desde el año pasado, pruebas que confirman y dan validez a los testimonios proporcionados por la Justicia norteamericana, en los que se establece que los hechos ocurrieron luego de la firma del Acuerdo de Paz. No en vano el Procurador General impugnó la solicitud de pruebas que trata la carta embolatada.

Es decir, el tema no es la carta, por insólito y vergonzoso que resulte ser. Ahí no está el quid del asunto. La pregunta de fondo es: por qué diez meses después de la detención del exguerrillero, la JEP no ha hecho algo tan sencillo como elemental y es decirle al país si los hechos por los que la Justicia norteamericana lo solicita en extradición, ocurrieron evidentemente después de la firma del Acuerdo de Paz. Eso es todo. No es física cuántica.

Es factible que la JEP amplíe el plazo para no quedar como si quisiera acelerar la decisión, cuando no ha hecho más que ponerle palos a la rueda, y para recuperar credibilidad e incluso darle legitimidad a una eventual decisión a favor de ‘Santrich’. Independiente de lo que haga, debe recordarse que esa jurisdicción cuenta de tiempo atrás con elementos suficientes para pronunciarse. El tema no es la carta o el plazo: es si habrá o no impunidad.

*ExMinistro de Estado

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