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¿Se abolió la esclavitud?

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La esclavitud no se abolió con la reforma constitucional impulsada por José Hilario López, 1853, como lo había prometido el Libertador Simón Bolívar al presidente haitiano Alexander Petión. No se abolió, simplemente  se redujo a 12 horas para beneficiar al patrón y explotar al empleado. Es un pensamiento popular que no exige esfuerzo para confirmarse: la esclavitud se trasformó en un contrato laboral o  de prestación de servicios, este último utilizado embusteramente para burlarse de las leyes laborales.

La Corte Constitucional se pronunció recientemente acerca del contrato laboral de las empleadas del servicio doméstico; una disimulada esclavitud que, descaradamente, no ha desaparecido, especialmente en las provincias menores y el campo.  En la Sentencia T 722 de 2017, entre otras decisiones de ese orden, el Juez constitucional puntualiza los derechos de estas personas, obligaciones que se burlan alegando que no se trata de un contrato laboral sino de prestación de servicios.

Esta argucia es frecuente en  actividades de trabajo y lo que  sorprende es que la utilice el Estado, en sus distintas y diversas entidades, vinculando personal, en algunas ocasiones como simples cuotas de clientelismo y en otras para,  jurídicamente, no asumir compromisos de trabajo y evitar los pagos de las prestaciones legales, tales como la cesantía, las vacaciones, las primas, los seguros de salud y las cuotas de pensión. La cláusula del referido contrato, que concreta esta audacia, reza: “El contratista actuará con plena autonomía administrativa y no existirá entre él y la administración contratante ninguna relación laboral”. Sin embargo,  tal prescripción no se cumple, pues se le imponen deberes tales como la subordinación, el cumplimiento de horarios y la remuneración salarial sin el pago de las horas extras. En  sentencia 00117 de 2018 el Consejo de Estado se pronunció con claridad y elocuencia acerca de las diferencia entre el contrato de trabajo sujeto a las reglas de la ley laboral y el de prestación de servicio, regulado por el Código Civil y el de Comercio, todo en consonancia con el principio contenido en el artículo 53 de la Constitución.

Lo que alarma es que el número de contratos de prestación de servicios que se cuentan en las estadísticas oficiales, relacionadas con la administración pública, son muchísimos, miles, y que la Procuraduría, tan oficiosa en algunos temas de corrupción, en cuanto a esta descarada putrefacción de la administración pública ninguna acción promueva. Quizás porque en esa entidad también se acude a esa fórmula para extender la nómina y hacer “favores” de mermelada.

La policía de tránsito reina en el país, infunde miedo, pero la policía laboral no existe. Nadie controla que se cumpla el pago que la ley ordena a los trabajadores; por ejemplo, el salario mínimo. En esto hay cierto parecido a lo que en Venezuela ocurre: los miserables que invaden las calles decepcionan la noción de Estado Social de Derecho. Los mendigos abundan y la policía los persigue ¡sin compasión!

*Abogado

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