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Equipos chilenos podrían ser sancionados por Conmebol

Palestino eliminó al DIM por penaltis en el Atanasio Girardot.

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El fútbol de Suramérica vuelve a vivir otro papelón. Esto debido a que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (Anfp) presentó fuera de plazo las listas de los seis elencos australes que disputan la Copa Libertadores y Copa Sudamericana. Ante ello, la Conmebol planea sanciones.

Uno de ellos es Palestino, que eliminó a Independiente Medellín de la fase 2 de la Libertadores. De hecho corrió el rumor de que el elenco paisa podría verse beneficiado; no obstante, por medio de un comunicado, y tras la apertura de un expediente por parte de la Unidad Disciplinaria de Conmebol contra los conjuntos chilenos que actúan en dichos certámenes (U. de Chile, Deportes Antofagasta, Palestino, Unión La Calera, Unión Española y Colo Colo), la Anfp señala que “en ningún caso implicaría pérdida de puntos ni de partidos para los clubes chilenos”.

“Existen más de 20 equipos sudamericanos participantes en estos torneos a quienes se les abrió un expediente disciplinario por validación fuera de plazo. Seis de ellos son chilenos. La inscripción de todos ellos fueron confirmadas por el Departamento de Competiciones de Conmebol”, reseña la misiva.

“La validación tardía se debió a un atraso de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional en la verificación del sistema y fue corregida dentro de un día inhábil. La Anfp asumirá las consecuencias que pueda generar este problema, las que en ningún caso se transmitirán a los clubes nacionales involucrados.

Palestino, que eliminó a Medellín por penales, enfrenta este miércoles de visitante a Talleres de Argentina. El duelo de vuelta sería el 27 del presente mes.

Entre las sanciones que se pueden imponer por este error están las siguientes, según reza el artículo 18 de la Conmebol.

Artículo 18 Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes

-1  Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la Conmebol:

 

a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa económica, que nunca será inferior a dólares americanos cien (USD 100) ni superior a dólares americanos cuatrocientos mil (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras

 

competiciones

m) Retirada de un título o premio.

n) Retirada de licencia.

o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

 

-2  Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones

expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.

Según dice la Anfp, la sanción sería, por ahora, solamente monetaria porque la entrega habría sido en día inhábil de Paraguay (sede Conmebol), por lo que habrían llegado al día posterior en fuera de plazo.

El Colombiano

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