HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Precisan inhabilidades electorales para 2019

[themoneytizer id=22300-1]

Los actuales gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales sí pueden presentarse como candidatos en las elecciones de autoridades locales del próximo 27 de octubre.

Así lo conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al responder una inquietud que presentó en este sentido el Departamento Administrativo de la Función Pública, debido a las dudas que ha generado sobre eventuales incompatibilidades la entrada en vigor del nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).

Esta ley establece en su artículo 43 “además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos; b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales”.

Algunos servidores públicos y representantes legales de partidos políticos y agremiaciones han planteado una serie de inquietudes relacionadas con la implementación de la nueva ley al proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública menciona que la incompatibilidad del numeral 1 del citado artículo se encontraba contemplada en el numeral 1 del Artículo 39 de la Ley 734 de 2002, el anterior Código Disciplinario, pero el término de su duración era “desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período”.

Cita esta última norma y plantea la duda que origina la consulta, en estos términos: “Como se puede evidenciar la incompatibilidad en vigencia de la Ley 734 de 2002, regía desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período; ahora la Ley 1952 de 2019 señala que la incompatibilidad se aplica desde el momento de la elección y hasta 12 meses después del vencimiento del período o retiro del servicio, razón por la cual surgen inquietudes sobre el alcance de la misma y su aplicación a las elecciones que están en curso”.

Frente a esta consulta la Sala del Consejo de Estado indica que la incompatibilidad en comento en el nuevo Código General Disciplinario no se refiere a temaselectorales ni afecta otras inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, sino que busca impedir que gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, durante el periodo para el cual fueron elegidos y hasta 12 meses después del vencimiento del mismo o retiro del servicio intervengan “en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos”.

Añadió el Consejo de Estado que el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos se mantiene, salvo en cuanto dicha norma extendió en 12 meses después del vencimiento del período o retiro del servicio de los servidores públicos territoriales mencionados en la misma.

[themoneytizer id=22300-28]

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más