HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Por asocio con paramilitares, municipio de Amagá deberá pagar 800 millones

El Consejo de Estado condenó al municipio de Amagá (Antioquia) a reparar a un grupo de extrabajadores sindicalizados y a sus familias, luego de comprobarse que altos funcionarios de la administración municipal se asociaron con paramilitares para obligarlos a renunciar a su fuero sindical y así poderlos desvincular de la entidad.

Son 23 personas quienes deben ser reparadas cada uno hasta en 50 Salarios Mínimos Legales Vigentes por los perjuicios sufridos como consecuencia de la vulneración de sus derechos laborales y sindicales.

El alto tribunal pudo establecer que mediante amenazas ejercidas por miembros de la administración municipal en asocio con un grupo paramilitar, fueron obligados a renunciar.

Según reposa en la providencia, los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2001 cuando el Jefe de Obras Públicas del municipio de Amagá (Antioquia) ordenó reunir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los Municipios y Entes Descentralizados de Colombia, (Sintrasema), Subdirectiva Amagá, les ordenó subir a unos vehículos de la Alcaldía y los condujo hasta una finca en el corregimiento denominado Minas.

Los miembros del sindicato manifestaron que, una vez llegaron a ese lugar, el Jefe de Obras “les lanzó improperios a los sindicalistas y les presentó al jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) de la región, quien se identificó como ‘Efraín Mendoza’, el cual también les lanzó improperios y los amenazó para que renunciaran de forma inmediata al sindicato, so pena de atentar contra sus vidas”.

Según dice la providencia, ese mismo día el presidente del Sindicato, Orlando Chica, fue secuestrado por el jefe de las AUC, lo trasladaron con rumbo desconocido y luego de 12 horas fue liberado. Después de su liberación, manifestó a los demás miembros del sindicato que debían elaborar las renuncias, porque estaban en riesgo sus vidas.

Así las cosas, en vista de lo anterior los miembros del sindicato presentaron sus respectivas renuncias al sindicato, se las comunicaron al alcalde del municipio de Amagá y pocos días después, entre el 14 de diciembre de 2001 y el 17 de enero de 2002, el alcalde municipal expidió los decretos mediante los cuales dio por terminados sus contratos laborales.

En su momento, los miembros del sindicato señalaron que por causa de las graves amenazas de muerte no adelantaron acciones judiciales ni denunciaron tales hechos, por cuanto los abogados de la región no aceptaron adelantar dichas acciones, por miedo a las represalias.

Sin embargo, años más tarde expusieron las acciones en su contra ante los estrados judiciales y el municipio de Amagá se opuso a las pretensiones de la demanda.

En ese entonces consideraron que no era cierto que los trabajadores sindicalizados hubieran sido despedidos en las circunstancias que narra la demanda, pues su renuncia al fuero sindical se produjo de forma voluntaria y la posterior desvinculación laboral se produjo por la reestructuración administrativa del municipio,

En primera instancia, no les dieron la razón a los trabajadores el fallador consideró que “estaba probado que el proceso de restructuración o ajuste fiscal del municipio de Amagá se realizó en legal forma y que las renuncias fueron otorgadas (sic) de forma libre y válida, por lo que no había lugar a declarar la pretendida falla del servicio de dicho municipio”.

Por su parte, cuando el caso llegó al Consejo de Estado éste consideró que “es claro que las amenazas contra los trabajadores sindicalizados, perpetradas por funcionarios públicos del municipio demandado, en asocio ilícito con miembros de un grupo paramilitar, no fue consecuencia de un acto aislado perpetrado por grupos ilegales, sino que se dio con la finalidad de poder hacer la restructuración administrativa y de personal en la administración municipal de Amagá”.

Del mismo modo, la Sala reiteró que la función del Estado -a través de los servidores públicos- es salvaguardar la vida y derechos de los ciudadanos, por lo que “se torna inconcebible e infame que la principal autoridad municipal establezca alianzas con grupos ilegales con el fin de perpetrar la comisión de delitos”.

Para la Sala con esta acción no solo se desconoció el marco jurídico que regula su actuar, sino que trascendió al ámbito penal por la ejecución de conductas dolosas que, sin duda, comprometen la responsabilidad del Estado, toda vez que, al ejercer la función pública encomendada de la mano con actores armados ilegales para vulnerar derechos laborales y sindicales, incurrió en una aberrante falla del servicio.

BOGOTÁ (Colprensa).

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