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Alcaldía decreta los 15 y 30 de cada mes como ‘Día sin moto’

La Alcaldía de Santa Marta, expidió el decreto número 258, del 17 de julio de 2019, por medio del cual se toman medidas de restricción ycirculación de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en esta ciudad.

De acuerdo al decreto que lleva la firma de la directora Jurídica y delegataria con funciones de Alcaldesa Distrital encargada,  Martha Isabel Castañeda Curvelo, y la secretaria de Movilidad Multimodal y Sostenible, Claudia Patricia García Burgos; se regula la restricción de circulación  de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en el área urbana de la jurisdicción del Distrito de Santa Marta los días quince y treinta de cada mes.

La medida que se venía discutiendo desde hace dos meses por petición entre otros del gremio de los buseteros, quienes pedían que se reactivara la medida del Día sin moto debido a la alta accidentalidad en la ciudad y en la que en su mayoría se ven vinculados las motocicletas que según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial constituyen el 50 por ciento de los casos de siniestralidad en Santa Marta.

Con esta nueva restricción serán en total 10 días al mes, si se suman las dos jornadas semanales de pico y placa que regulan el tránsito de estos vehículos por las vías de la ciudad.

La restricción exceptúa a los vehículos tipo  motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, utilizados por la caravana presidencial; los organismos de seguridad del Estado que pertenezcan y hagan parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de investigación (C.T.I.), INPEC, Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.

De igual forma, quedan excluidos los vehículos de entidades oficiales debidamente acreditados, autoridades de tránsito, autoridades judiciales; autoridades de control, Procuraduría, Contraloría, Personería y Defensoría del Pueblo;  personal de los organismos de socorro, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, empresas de vigilancia y seguridad privada; personal operativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuerpo de control de la Secretaria de Movilidad y personal de mensajería debidamente certificado.

La medida iniciará a partir del 30 de julio y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019, y aquellos conductores que incumplan las disposiciones tendrán sanciones pecuniarias por parte de las autoridades de Trànsito que se encargarán  de hacer cumplir la restricción.

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