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No pueden negar pensión sobreviviente a quién se alejó de su pareja por maltrato

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el pago de pensión sobreviviente a una mujer que fue víctima de violencia intrafamiliar. El dinero provenía de su esposo fallecido quien a la vez fue su agresor mientras convivió con ella.

La decisión del alto tribunal y que estuvo bajo el conocimiento del magistrado Rigoberto Echeverry sentó una nueva jurisprudencia dado que, por lo general la Corte avalaba el pago de tales situaciones únicamente cuando la mujer confirmaba por medios legales que convivió con esa persona durante los últimos años.

Sin embargo, en este caso, no se registró precisamente por la condición de maltrato al que se veía vinculada. “La señora no se encontraba en ninguna situación. Aducía que lo había hecho por maltrato físico y psicológico. Así las cosas, la corte estimó que el requisito de convivencia no era exigible en vista del maltrato que le impedía la convivencia”.

Por esto, el magistrado consideró que en caso de existir violencia de género no es necesario aplicar la jurisprudencia emitida en otras sentencias.

La decisión del alto tribunal se registró debido a que la mujer entuteló a Colpensiones porque le negó tal pago. Sin embargo, la Corte consideró que no aceptar el pago obligatorio para la mujer se convertiría en un acto de revictimizando.

“Implicaría reproducir patrones y contextos de violencia contra la mujer, negarle el derecho a oponerse al maltrato y condenar a otras mujeres a soportarlo, con tal de no perder beneficios jurídicos como el de la pensión de sobrevivientes”.

BOGOTÁ (Colprensa).

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