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No habrá firma ni huella en comicios de octubre

El registrador Juan Carlos Galindo sostuvo que para estas elecciones la Registraduría ya cuenta con todos los recursos para realizarlas y agregó que no se va a pedir huella y firma en el momento de realizar las elecciones: “Con el CNE ha habido unas diferencias de criterio.

Ampliar la jornada de votación, flexibilizar la ley seca, incluir más sanciones a los jurados que falten, son algunas de las iniciativas de la reforma al Código Electoral

No podrá ponerse en marcha la firma y la huella del votante en los comicios de octubre. Así lo dio a conocer el registrador nacional, Juan Carlos Galindo, quien aseguró que el Gobierno Nacional no aportó los recursos necesario para para adelantar ese proceso.

Según el funcionario, esta medida tendría un costo aproximado de $102.000 millones e indicó que al solicitar dicha suma al Ministerio de Hacienda, este respondió que el Estado no cuenta con el dinero para el proyecto.

Sin  embargo, Galindo enfatizó que a pesar de no aplicar esta medida se tendrá mayor mayor presencia de biometría. «En las elecciones pasadas tuvimos 8.000 estaciones biometría y en estas vamos a tener 14.500 estaciones de biometría en más municipios del país», informó.

Cabe recordar que  el Consejo Nacional Electoral (CNE) había determinado  es indispensable que los ciudadanos pongan su huella y firma en el formulario E-11, como requisito para evitar la suplantación de electores.

 VOTAR HASTA LAS 5 PM

Luego de más de 50 reuniones que se adelantaron desde 2016, la Registraduría junto al Consejo de Estado, la Procuraduría, la Presidencia y el Consejo Nacional Electoral (CNE) presentaron un proyecto de ley que permitirá modernizar y unificar las normas en materia electoral de Colombia.

Una de las nuevas normas que trae la reforma es el aumento de una hora más en la jornada electoral. Es decir, los colombianos podrán votar hasta las 5 de la tarde. Además, habrá cambios en la fecha de votación para Presidente, Congreso, concejos y alcaldías.

Según el proyecto de ley, la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles se realizará el segundo domingo de septiembre. En caso de una segunda vuelta en la elección para la Alcaldía de Bogotá, esta se hará tres semanas después de la primera vuelta. El Congreso será elegido el segundo domingo de marzo y las elecciones presidenciales se realizarán el último domingo de mayo.

Además, la iniciativa pretende que las elecciones atípicas para la elección de mandatarios que sean inhabilitados se adelanten en las fechas establecidas por el “Presidente, el Gobernador y después de consultar la disponibilidad de tiempos y preparación de la Registraduría”.

Sin embargo, la iniciativa sostiene que en caso de vacancia absoluta y cuando sea necesaria una nueva elección esta se deberá efectuar 60 días calendario después de la fecha en la que se produzca la vacancia: “La convocatoria la efectuará el Presidente para el caso de los gobernadores y de los alcaldes distritales; el Gobernador lo hará con respecto a los alcaldes locales de su respectiva circunscripción”. La norma sostiene que en caso de destitución la convocatoria se hará cinco días después de que quede en firme el acto administrativo.

El proyecto de ley implementa una nueva elección en caso de abstención de la declaración de la elección. Según la norma cuando el CNE se abstenga de declarar alguna elección las votaciones se harán 60 días luego del acto administrativo de esa corporación. Lo que implica que el CNE podrá invalidar a aquellos candidatos que por ley resultan elegidos y tienen algún tipo de inhabilidad.

Llama la atención que una de las disposiciones de la iniciativa prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones de manera más drástica que la que existe: “Queda prohibida toda clase de propaganda política el día de las elecciones y desde el día anterior al certamen electoral. Por lo tanto, no se podrán portar prendas de vestir alusivas a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato”.

Y agrega que toda información difundida por redes sociales que falte a la verdad y que tenga como objetivo desinformar a la opinión pública sobre la organización y resultado del proceso electoral será puesta en conocimiento de la autoridad competente para su respectiva investigación. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva”.

CONDUCTAS ELECTORALES

Según el viceprocurador general, Juan Carlos Cortez, la iniciativa pretende fortalecer la organización electoral como estructura.

Cortez hizo un llamado para que la sociedad esté “empoderada frente a las instituciones electorales. Nuestro país a veces cuenta con muchas normas y menos efectividad práctica, por eso el hecho de actualizar las normas electorales debe generar un llamado para que entre todos mejoremos, modernicemos y actualicemos las conductas electorales”.

Por otro lado Francisco Chaux, viceministro del Interior, destacó que la iniciativa es el resultado de un compromiso del Ejecutivo que pretende “crear un cuerpo normativo claro que permita tener unos resultados electorales que respeten verdaderamente la voluntad popular. Desde el Gobierno nacional hemos trabajado en esta propuesta clara, sencilla y concreta que aspira a traer al siglo XXI un Código que es más viejo que nuestra Constitución”.

VOTO ELECTRÓNICO

No deja de llamar la atención que la iniciativa no pone una fecha perentoria para la implementación del voto electrónico. El proyecto de ley lo llama voto automatizado y asegura que “en la medida que las condiciones presupuestales, culturales y de conveniencia lo permitan, la Registraduría implementará el voto automatizado de forma progresiva en el territorio nacional existiendo simultáneamente con la votación tradicional hasta su implementación total”.

Antes de implementar este tipo de voto la Registraduría deberá implementar varias pruebas piloto para verificar su funcionalidad y seguridad.

Según el registrador Juan Carlos Galindo, “este conjunto de medidas va a garantizar no solo que exista una máquina para votar sino mayor tecnología en las etapas preelectoral y poselectoral. Cómo se trata de una implementación nueva es necesario garantizar unas pruebas piloto para definir qué tipo de tecnología se usa esta es una fase preparatoria. No es necesario colocar plazos perentorios en la ley lo importante es que exista la posibilidad. Hoy en día existe un mandato de la 1475 debía implementarse en el 2014 y no se pudo por lo que hay que verificar cuánto vale las pruebas necesarias y pasadas esas fases definir la implementación progresiva. Hay muchas cosas que no dependen de quienes redactaron este proyecto de código”.

Estos son los principales puntos del Código:

  1. Creación de un Sistema de Información de Antecedentes para Cargos de Elección Popular (SIACEP) (art. 36).
  2. Hora unificada de cierre electoral (5:00 pm) (art. 55)
  3. Plataforma tecnológica de inscripción de candidaturas (art. 38)
  4. Incentivos y estímulos económicos a partidos y movimientos políticos para la realización de consultas internas y para la conformación de registros de afiliados (art. 70).
  5. Se regulan las funciones de los jurados de votación que antes no estaban previstas expresamente (art.80)
  6. Se incluyeron sanciones diferenciales para jurados de votación, no asistencia, no asistencia a capacitación, etc. (art. 90)
  7. Se disminuyen de 6 a 5 los jurados de votación (art. 84)
  8. Se incluye el pago de dos días de salario mínimo legal vigente a los jurados de votación que realicen sus labores el día de las votaciones, y uno a jurados remanentes, además de los otros beneficios que ya reglamentaban las leyes (art. 93).
  9. Se incorpora como obligatoria la biometría en todos los puestos de votación (art. 104).
  10. Se flexibiliza la ley seca, que queda con un horario general, pero que según las circunstancias de orden público, podrá ser variada por el Presidente de la República, los gobernadores y alcaldes (art. 180)

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