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Los señalamientos en las redes sociales: Lo que estudia la Corte Constitucional

Una mujer a la que llamaron estafadora en Facebook y dos hombres a los que acusaron, al uno de ladrón y al otro de mafioso, fueron los tres casos que abrió el debate en la Corte Constitucional para que se definiera si los señalamientos en redes sociales pueden llegar a los estrados judiciales por atentar contra la integridad y buen nombre.

La puja se podría resolver entre este miércoles y jueves luego de que además de las tres tutelas que llegaron al alto tribunal, en marzo pasado, los magistrados decidieron escuchar las posturas de diferentes sectores, en los que exponen si finalmente un mal señalamiento en una red social puede acarrearle un proceso judicial.

En este momento, en Colombia cualquier ciudadano que haga uso de sus redes sociales, puede expresar todo tipo de sentimiento o señalamientos contra alguien, porque están bajo la premisa de la libertad de expresión. Pero ¿hasta qué momento se puede considerar libre expresión?.

Ese es precisamente el interrogante que tiene que resolver la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de que se exponga la ponencia del magistrado José Fernando Reyes que, al parecer, limitaría tales acciones.

LO QUE DIJERON LOS PENALISTAS EN LA AUDIENCIA

En marzo pasado, cuando la Corte convocó a audiencia pública por el tema en mención, arribaron desde reconocidos penalistas, senadores y hasta el exfiscal general Néstor Humberto Martínez.

En su momento, el penalista Mauricio Pava, conjuez de la Corte Suprema de Justicia, consideró que no se requiere crear nuevos delitos ni aumentar las penas para quienes a través de las redes sociales se dediquen a cometer o promover actos delictivos.

A su consideración, “el populismo penal no evita delitos en las redes. El reto para investigadores y jueces es impedir que la justicia demore en atender a la víctima y hallar a los responsables”.

Su discurso se escuchó después de que el exfiscal Martínez anunciara que desde su despacho emitiría una directriz dirigida a los fiscales delegados que analizan estos temas para combatir conductas delictivas como injuria, calumnia, hostigamiento, instigación a delinquir y pornografía infantil, entre otros.

Martínez Neira cerró su intervención hablando de las famosas ‘bodegas’ que emplean a personas que desde las redes sociales se dedican a defender posturas y atacar a quienes están en contra de determinadas ideologías.

“Son operadores que apelan a la creación de cuentas falsas y son empresas que se dedican a difundir información falsa con la finalidad de afectar a un oponente político desde el anonimato. Esas informaciones son deshonrosas per se, estos excesos son ilícitos y pueden ser objeto de tratamiento penal”, describió.

A la audiencia también fue invitado el senador José David Name (La U), autor del proyecto de ley para crear normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en el país. El legislador defendió su iniciativa y señaló que lejos está de ser una forma de censura, ya que no cobija a medios de comunicación.

“El proyecto tiene por objetivo regular las condiciones básicas para proteger la honra y el buen nombre de los ciudadanos cuando de ellos se hacen publicaciones en redes o páginas web”, declaró Name.

Sobre lo dicho por los voceros de Facebook y Google, Name se mostró en desacuerdo y desestimó el argumento sobre el cual esas plataformas aseguran que no son responsables de lo que se mueve a través de sus herramientas.

LAS TUTELAS QUE PROMOVIERON EL ESTUDIO

En los tres casos, las personas que se sintieron afectadas presentaron acciones de tutela que llegaron a la Corte, con el propósito de defender sus derechos a la intimidad y al buen nombre.

El primer caso que llegó al alto tribunal fue el 11 de septiembre de 2017. Es una tutela presentada por Sylvia Margarita Amaya en contra de Yolima Rengifo Villalba, quien, según argumenta la mujer, publicó un ‘collage’ de imágenes en las que la rotulaba como «estafadora» y en donde escribió: “Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres víctima denuncie en el proceso grupal de la Fiscalía”.

De acuerdo con la providencia, dicha publicación también fue hecha desde la página de facebook ‘Santander Volksguane’, de un club de autos del cual Rengifo Villalba es la presidenta.

Según la tutela, que hoy reposa en el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la publicación de 2017 se republicó durante dos ocasiones más en el mismo año, por lo que Amaya Cuadros determinó presentar la acción legal.

La segunda tutela fue presentada por Obed de Jesús Cardona Alzate contra Dora Eugenia Mejía y Jorge Andrés Jiménez. Desde 2013, Cardona Alzate había sido administrador de la copropiedad San Giorgio II de la ciudad de Medellín, y en más de una ocasión solicitó los estados de cuenta, libros contables y soportes de la función de administrador.

Tras hacer caso omiso a esta solicitud, los dos demandados, según el relato de Cardona, publicaron en Facebook una foto suya con el siguiente mensaje: “Mucho cuidado con este sujeto, su nombre es Obed de Jesús Cardona Alzate, es un ladrón de Unidades Residenciales en la ciudad de Medellín, pilas busca cómplices en los consejos de administración de las Unidades Residenciales para desfalcar a los propietarios!! No lo dejen entrar a administrar su edificio!!! Mentiroso, Marrullero y Ladrón!!”.

Luego de dicha publicación, Cardona Alzate solicitó a la pareja que se retractara de lo que publicó en Facebook, pero hicieron caso omiso a tal solicitud, por lo que interpuso una acción de tutela.

Y la tercera tutela fue presentada por Rafael Manjarrés contra Rafael Guillermo Ricardo Ríos.

A juicio del tutelante, Ricardo Ríos en más de una ocasión ha usado Facebook y Youtube para catalogar a Manjarrez como “ratero, mafioso y corrupto”. En la tutela avocada por la Corte se cita el siguiente mensaje, como un ejemplo de los que motivaron a Ríos a presentarla: “Señor Manjarrés ¿a usted no le da pena que se sepa que es un ratero? (Denuncieme) ¿Cómo anda de Lomotil y Diazean?; Sayco es un antro de corrupción: ni recauda, ni distribuye como lo exige la ley y la decisión Andina”.

BOGOTÁ (Colprensa).

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