HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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En Colombia no hay blindaje jurídico

La Corte Constitucional al tratar de blindar por doce años, las normas que desarrollan el acuerdo Farc-Santos, está incurriendo en un abuso de poder, en razón a que dentro de una democracia, la máxima autoridad en materia constitucional la tiene el pueblo, que es donde radica la soberanía nacional.

La Corte Constitucional, tiene como principal función la guarda de la integridad de la Carta Magna y no la de fijar el tiempo o periodo de subsistencia de una norma, Colombia es un Estado de Derecho, donde las cosas se deshacen como se hacen, una ley deroga otra ley, un acto legislativo deroga otro y una Constitución modifica o cambia a otra.

Los colombianos tenemos tradición legalista, y en nuestra historia hemos contado con muchas constituciones y numerosas reformas constitucionales, a saber: la primera fue la constitución de 1832 después de la independencia, seguida de la de 1843, a continuación la Constitución de 1853, la de 1856, la de 1886 que sufrió modificaciones en 1905, 1910, 1936, 1954, 1957, 1958, 1968 y 1984, hasta que una Asamblea Nacional Constituyente expidió la Constitución de 1991, que en 25 años de existencia, ha sido reformada en 41 oportunidades cambiando o modificando la totalidad de 127 artículos.

Lo anterior, demuestra que en Colombia, creemos que la solución a nuestros problemas los resolvemos vía reformas o expidiendo nuevas leyes, lo que atenta contra la estabilidad jurídica, necesaria en un Estado democrático, pero tampoco es sano que la Corte Constitucional se abroguen atribuciones que la propia constitución no les ha otorgado, amarrando por doce años a los próximos gobiernos legítimamente elegidos por el pueblo.

La urgencia de implementar el acuerdo habanero, llevó a este gobierno a inventarse la famosa vía rápida o fast track para aprobar todo lo concerniente al acuerdo Santos-Farc, procedimiento que no existía en nuestro ordenamiento constitucional y lo más probable es que los gobiernos venideros echarán mano de este mecanismo para chacer aprobar reformas que los ayuden a gobernar, igual a lo que sucedió en el pasado con el uso del Estado de Sitio consagrado en la constitución del 86 en su artículo 121.

Nuestra constitución en su artículo 374 establece los mecanismos de reforma constitucional, estableciendo que lo puede hacer el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante un referendo, así tenemos que es nuestra propia constitución la que determina que en nuestro país, ni siquiera la Constitución es inmodificable.

El mejor blindaje, es expedir normas que desarrollen el acuerdo, pero respetando la voluntad del pueblo colombiano y que logren consenso, que no otorguen prebendas y privilegios a personas que por mucho tiempo permanecieron al margen de ley y que por sus mismos actos han sido condenados por delitos atroces y comunes por nuestros jueces.

¿Sabes Qué? No se trata de acabar con el acuerdo de Cuba, sino de racionalizarlo y hacer que los colombianos sientan que respetan sus decisiones en las urnas, de lo contrario estaríamos entrando en una dictadura.

Catedrático universitario

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