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Condenan al estado por masacre en La Sarna, Boyacá

El Consejo de Estado declaró responsables al Ejército y la Policía por los hechos ocurridos el primero de diciembre de 2001, en el que grupos paramilitares, actuando en connivencia con agentes de la Fuerza Pública, cometieron una masacre de 15 personas que viajaban en un bus intermunicipal, a la altura del Páramo de La Sarna (Boyacá).

La Corporación señaló que “la masacre de La Sarna constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra y de lesa humanidad, en el que hubo anuencia y participación de agentes del Estado”.  Además, puntualizó que estos hechos constituyen un crimen atroz, es decir, uno de los más graves atentados contra el género humano.

En el fallo, el alto tribunal reconoce el carácter primario de los derechos humanos y analizan pruebas de contexto como elementos principales tales de las sentencias emitidas en las masacres de la Rochela, Puerto Alvira, Frías, Planchón y de Pichilín. A partir de estas, se determinó la forma en que los paramilitares actuaron en el país y el uso que dieron a las masacres como medio para cumplir sus propósitos ilegales.

Al referirse a la responsabilidad del Estado, el alto tribunal determinó que no hace falta que las víctimas hayan informado sobre una amenaza específica o sobre el riesgo que luego se concretó en la masacre, toda vez que el contexto violento, la presencia de patrones circunstanciales y la sistematicidad, debieron activar la obligación de debida diligencia en la protección de los derechos fundamentales por parte del Estado.

Así mismo, se constató por medio de testimonios y de sentencias penales en firme, la participación activa de un miembro de la SIJIN y una persona adscrita al grupo D2 del Ejército y las estrategias de miembros de las Fuerzas Armadas para permitir la operación paramilitar en la zona y la connivencia con los perpetradores para su huida.

En consecuencia, el alto tribunal compulsó copias a la Fiscalía y la Procuraduría para que avancen con las investigaciones por las responsabilidades individuales en este caso.

Para el Colectivo de Abogados José Alvear, quien defiende los intereses de las víctimas, el fallo representa un avance importante, porque reconoce y condena las prácticas constantes de estigmatización alrededor de pueblos que han sido azotados por la violencia, recuerda las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, introduce por vía del bloque de constitucionalidad, importantes normas internacionales y recalca el derecho que tienen todas las víctimas a la reparación integral y a una vida digna libre de torturas y tratos crueles.

En ese sentido, lo que ordenó el Consejo de Estado es “la publicación de las partes más relevantes del fallo, la realización de un acto de perdón y reivindicación de la dignidad de las víctimas y sus familias, la construcción y mantenimiento de un monumento de conmemoración de los hechos”. También ordena que se envié la presente decisión al Centro Nacional de Memoria Histórica para que lo conserve y documente lo sucedido para contribuir con la satisfacción del derecho a la verdad.

Para el Colectivo de Abogados, este fallo constituye un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y la construcción de la verdad histórica, además de un significativo aporte al establecimiento de responsabilidades penales, disciplinarias y administrativas por omisiones y colaboraciones del Estado frente a los grupos paramilitares y frente a los hechos acontecidos en la masacre.

BOGOTÁ (Colprensa).

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