HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Corte recordó que centros carcelarios deben dar protección a personas con VIH

Juan Felipe y Nicolás, quienes están recluidos en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, en Boyacá, por su actuar delictivo con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las extintas Farc, fueron diagnosticados con VIH. Por esta condición han denunciando malos tratos.

Han señalado en varias ocasiones que desde hace un año y cuatro meses vienen siendo discriminados por parte de cuatro internos del pabellón 2, debido a la enfermedad que padecen, por lo que les prohíben salir al patio, salir al área de sanidad, salir a entrevistarse con sus abogados, entre otras situaciones.

Del mismo modo, afirmaron que pertenecen a la Iglesia Ríos de Agua Viva y que se reúnen en las mañanas a orar, sin embargo, son perturbados por los internos en esos momentos de congregación.

También pusieron de presente que el personal de la cárcel conoce estos hechos, pero no ha adoptado acciones encaminadas a evitar la discriminación en su contra, por el contrario, afirmaron que los agentes reciben dinero y drogas a cambio de permitir golpizas y malos tratos en su contra.

Del mismo modo, han señalado que formularon denuncias que han sido archivadas por el personal de la cárcel, para evitar que sean conocidas por la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General.

Por todo esto, decidieron interponer una acción de tutela al considerar que el centro carcelario donde se encuentran recluidos vulneró los derechos a la no discriminación, a la dignidad humana y a la salud.

Los exmilitantes de las AUC y de las Farc solicitaron que se ordene su traslado a otra institución penitenciaria, que se preste los servicios médicos, además del inicio de un proceso penal en contra de los reclusos que, supuestamente, los discriminaron con sus actos.

El 11 de septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja admitió la acción de tutela y el 24 de septiembre pasado la declaró improcedente, dado que el traslado a otro centro carcelario lo podían solicitar por medio de un derecho de petición. Frente a la discriminación de la que fueron objeto, el juzgado no se pronunció, motivo por el cual la acción legal llegó a la Corte Constitucional.

En el documento allegado al alto tribunal, Juan Felipe además de denunciar a sus compañeros, reseñó que también ha sido víctima del personal de seguridad de la cárcel.

“He sido víctima de múltiples abusos y atropellos por parte del personal de guardia del establecimiento debido a que me tienen encerrado en una celda con perforaciones al lado de la taza del baño y se sale la materia fecal a cada rato”, dijo Juan Felipe.

Del mismo modo, señaló que esta situación le ha acarreado varios problemas respiratorios a causa de “las graves condiciones de vida que llevo en este lugar”, esto -dice Juan Felipe- sin contar que no le permiten salir a sanidad cuando se encuentra en estado delicado de salud.

“Me someten a tolerar y soportar los abusos y discriminaciones de un interno que asegura que es el dueño y señor del pabellón 10, según él, porque le compró el pabellón al teniente coronel Germán Rodrigo Ricaurte Tapia en un valor de 20 millones de pesos y por tal motivo él podría sacar a todo el que se le antojara y hasta nos amenaza con enviarnos al calabozo”, puntualizó Juan Felipe en los argumentos de la acción de tutela.

Además de ello, el recluso anunció que le han “echado popó y excremento de ratón” dentro de su celda para que se enferme y “todos los días gritan sidoso, maldito, (…), mal nacido, y cuando mi esposa me visita le grita a mi esposa: sidosa y le dicen perra”.

La Corte conoció todos los argumentos de los reclusos y estimaron que los hechos argumentados constituyen una evidente vulneración a la dignidad humana.

“No debe perderse de vista que las afectaciones a derechos fundamentales, por parte de las autoridades públicas, pueden darse tanto por acción como por omisión, y lo que en este caso particular se reprocha es, precisamente, la actuación omisiva de las autoridades penitenciarias frente a los tratos indignos propinados a los tutelantes”, señala la providencia.

Por esto recordó la Corte que “es innegable que ese específico deber de protección a la dignidad de las personas portadoras de VIH que se encuentran en estado de reclusión, es legalmente exigible a las autoridades penitenciarias”.

Para la Corte está claro que la cárcel de Cómbita incumplió estos deberes, puesto que no adoptó las medidas administrativas, disciplinarias, de promoción y de protección que los demandantes requieren.

Por esto, el alto tribunal ordenó que la cárcel de Cómbita debe adoptar medidas con el fin de que cese la discriminación contra Juan Felipe y Nicolás. Del mismo modo, señaló que e oportuno que el INPEC estudie si es necesario un traslado de centro carcelario.

BOGOTÁ (Colprensa).

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más