HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Estatuto del periodista

Funcionarios judiciales de diferentes especialidades me manifiestan continuamente  su indignación por la práctica recurrente de medios de comunicación que adelantan juicios paralelos de procesos de connotación. La crítica de los operadores de justicia está referida a la forma como se maneja la información judicial, en especial la relacionada con temas de derecho penal o aquellos conocidos en el argot periodístico como ‘crónica roja’.

Sin ningún rigor y antes de las conclusiones de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y el fallo del juez, la prensa imputa cargos, acusa y condena, condicionando a la opinión pública a unos resultados que no siempre coinciden con la verdad revelada en las audiencias. Esta situación origina una reacción negativa y la descalificación de las actuaciones de los jueces, quienes sustentan sus sentencias en pruebas recaudadas legalmente.

Antes de que la Fiscalía presente el escrito de acusación, los medios ya adelantaron el juicio, con intervención de la defensa y algunos ‘testigos’, por lo general de oídas, tratando de recrear los hechos, y con esas evidencias construyen un veredicto que termina por generar una credibilidad absoluta en la comunidad.

Estas quejas reiteradas y las denuncias de abusos en las redes sociales, ya no por parte de la prensa sino por los usuarios de las plataformas digitales, nos invitan a seguir reflexionando sobre la responsabilidad en el ejercicio de informar, especialmente cuando están en riesgo otros derechos como la honra, intimidad y el buen nombre. Como lo declaré en un escrito anterior, el derecho a la libertad de expresión no puede ser absoluto, es necesario analizar el impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad.

Es tan grande la responsabilidad de los periodistas que debía existir un código de ética o principios rectores que los rijan, como lo tienen los abogados con el Código Disciplinario del Abogado. Hasta 1998 existió una reglamentación para los comunicadores con el Estatuto del Periodista (Ley 51 de 1975). En ese año la Corte Constitucional declaró inexequible la norma, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, argumentando que se estaba limitando el derecho a la información. La discusión sobre la conveniencia o no de hacer una regulación al respecto, particularmente en los contenidos de las redes, apenas empieza.

Como una especie de doctrina ciertas fundaciones, universidades o agremiaciones describen los principios rectores que debe cumplir el comunicador. Enumeran la verdad, equidad, transparencia, responsabilidad, independencia, imparcialidad y objetividad como sus baluartes. Javier Darío Restrepo hablaba del periodismo como un servicio público y con esa misma responsabilidad debe ser ejercido. Varios intentos se han hecho en el legislativo para devolver la distinción que merecen los periodistas como profesionales.

Considero que, sin coartar el derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos a la información, es conveniente la creación de un estatuto ético del periodista. Estoy seguro que los comunicadores en Colombia trabajan con profesionalismo y son responsables al emitir las noticias, sin embargo en las opiniones  y mensajes en plataformas digitales se requiere que haya regulación y autorregulación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

El profesionalismo de quienes trabajan en los medios también debe reflejarse en la calidad de información que se publica respecto de los procesos judiciales, no emitiendo fallos sustentados en presunciones o conjeturas, habrá que esperar el resultado del litigio que estará apoyado por las pruebas aportadas en juicio.

*ExMagistrado

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