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Concejos y Asambleas pueden iniciar proceso de elección de contralores

El contralor Carlos Felipe Córdoba explicó en esa oportunidad que desde el día siguiente a la promulgación del citado acto legislativo, ha venido elaborando los términos generales de las convocatorias, acompañada de manera permanente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la especialidad de la materia.

Teniendo en cuenta que se acorta el tiempo para que las 32 asambleas departamentales y algunos concejos realicen la convocatoria pública como parte del proceso de la elección de los contralores regionales para el periodo 2020-2022, decidieron darle curso y no esperar más los términos generales de la misma que debe desarrollar la Contraloría General dela República, según establece el Acto Legislativo N. 04 del 18 de septiembre pasado.

El hecho es que las asambleas y concejos estaban a la espera de esta directriz por parte del contralor general, Carlos Córdoba, quien el pasado 23 de octubre solicitó, con mensaje de urgencia, un concepto jurídico ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el alcance de la competencia que le asignó el artículo 6° de la reforma constitucional al Régimen de Control Fiscal, para establecer los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

La Contraloría explicó en esa oportunidad que desde el día siguiente a la promulgación del citado acto legislativo, ha venido elaborando los términos generales de las convocatorias, acompañada de manera permanente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la especialidad de la materia.

El organismo señaló en esa oportunidad que “a pesar de los esfuerzos realizados con miras a desarrollar en el menor tiempo posible los términos generales para las convocatorias tendientes a la elección de contralores territoriales, persisten algunas dudas jurídicas sobre la aplicación de las normas mencionadas, por lo que la CGR ha decidido solicitar el concepto del Consejo de Estado”.

Este Diario conoció que el concepto que entregó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indica que los términos generales que debe desarrollar la Contraloría General para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales debe enmarcarse en los términos ya fijados por la Ley 1904 de 2018, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso.

En ese sentido la semana pasada el contralor Córdoba sostuvo una reunión con sus homólogos regionales para analizar los alcances de este concepto del Consejo de Estado, escuchar sus apreciaciones y luego proceder los términos generales de dicha convocatoria pública.

No obstante la realidad es que al día de ayer no había ‘humo blanco’ por parte de la Contraloría General sobre el particular, por lo que las asambleas y concejos decidieron no esperar más y realizar la convocatoria pública de aspirantes a contralores regionales con o sin la directriz de la Contraloría General.

La reciente reforma al control fiscal, que promovió el contralor Córdoba, establece que “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género”.

El artículo 6 de la anterior norma agrega al proceso de elección de contralores que “la Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales”.

SE  AVANZARÁ

El director ejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol), Luis Hernando Quevedo, indicó a este Diario que no hay tiempo que perder e iniciarán este proceso con base en un concepto del Consejo de Estado.

 “El Consejo de Estado emitió antes de que saliera la Ley 1904 un concepto diciendo que la no reglamentación no era óbice para el no cumplimiento de la ley, y con ley y sin ley tocaba elegir Al contralor departamental. Entonces vamos a acogernos a ese concepto y ya están adelantando todas las cosas”. Añadió “no nos van a llevar a diciembre para que otras tengan que hacerla y se nos quede en interinidad durante 6 u 8 meses”.

Agregó que “ya hay una Ley, lo que falta es la reglamentación que es inferior a la Ley. Entonces vamos a proceder a cumplir la Ley con todo lo que establece y dejando la salvedad en la convocatoria que de salir la reglamentación de la Contraloría, pues se ajusta la convocatoria a esa reglamentación si sale antes de tener definida la terna”

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