HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Piden que se respete el valor jurídico del voto en blanco

La puja por la curul que concede el Estatuto de la Oposición para quienes lograron la segunda mejor votación en concejos y asambleas Departamentales no terminó con la votación del pasado 27 de octubre.

En los departamentos de Valle del Cauca, Cundinamarca y Bolívar, así como en los municipios de Armenia y Barranquilla está por iniciar una batalla jurídica por cuenta de la resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional que en su Artículo 2, parágrafo 2, determinó que en los casos en los que el voto en blanco ocupó el segundo lugar, la curul se le entregará a quien haya obtenido la tercera mejor votación.

Esta situación tiene en jaque a quienes participaron en los comicios a Concejos y Asambleas porque por cuenta de cifra repartidora y la resolución del CNE estarían quedando por fuera de las corporaciones.

El senador Carlos Fernando Motoa considera que en este caso podría haber una extralimitación de funciones de parte del Consejo Nacional Electoral, al reglamentar esta situación por medio de una resolución cuando debe ser el Congreso de la República el que se pronuncie por medio de una ley.

“En una democracia, el derecho fundamental a elegir y ser elegido no puede quedar sujeto a interpretaciones. Quién certifica que el tercer lugar en votación debe garantizar la curul de oposición. ¿Por qué se desconocen los principios democráticos? La Corte Constitucional lo ha dicho: El voto en blanco no es igual al voto nulo o a una tarjeta electoral no marcada, o a la abstención. El voto en blanco tiene un valor jurídico”.

Bogotá (Colprensa).

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