HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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52 aspirantes al cargo de Contralor del Magdalena

Por:
EMILY
BUSTAMANTE NÚÑEZ

La convocatoria para la elección del nuevo Contralor del Magdalena tuvo una gran acogida en el Departamento, debido a que hay 52 inscritos para este cargo público.

Estas personas deben cumplir los requisitos y el proceso detallado en la Resolución número 028 del 20 de noviembre de 2019, el cual tiene  un cronograma de actividades que se está cumpliendo con total normalidad.

El proceso realizado por la Asamblea Departamental a través de su mesa directiva ha superado las expectativas en lo que tiene que ver con el número de personas inscritas, puesto que anteriormente no había tenido tanta participación.

Para la mesa directiva de la duma departamental, lo antes mencionado denota la confianza en la convocatoria pública, el cumplimiento del principio de publicidad y el apego a la reglamentación y a las normas concordantes anotó la presidenta de la Asamblea, Claudia Patricia Aarón Viloria.

Es de anotar que de la misma manera se adelantará en esta semana la publicación de la resolución y cronograma de actividades para el cargo de secretario general de la Asamblea del Magdalena para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, este proceso no ha sido fácil para la presidenta de la Asamblea del Magdalena, Claudia Patricia Aarón Viloria, pero con trabajo, orden y profesionalismo ha logrado que todo marche bien.

“Creo que este proceso construido de la mano de la norma, las leyes y la capacidad de varias personas de un equipo de trabajo comprometido con el Departamento es el que arroja este resultado», dijo Aarón.

Agregó que “las etapas del principio de publicidad, el principio de claridad de la normatividad al hacer la convocatoria, y la confianza brindada a los proponentes, tienen hoy al proceso blindado con 52 aspirantes, algo nunca antes visto en la historia del territorio”.

FUNCIONES DEL CONTRALOR DEPARTAMENTAL

Los contralores Departamentales, tendrán, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones: 1. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia ron que hayan obrado éstos, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.

  1. Llevar un registro de la deuda pública del distrito o municipio de sus entidades descentralizadas conforme a la reglamentación que expide la Contraloría General de la República.
  2. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial.
  3. Establecer la responsabilidad que se derive de Ia gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, todo ello conforme al régimen legal de responsabilidad fiscal.
  4. Aprobar los planes de cuentas de las entidades sometida a su control y vigilancia conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno en las mismas. Los planes de cuentas deberán ceñirse a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.
  5. Presentar anualmente a la Asamblea un informe sobre el estado de las finanzas de la entidad territorial, a nivel central y descentralizado, acompañado de su concepto sobre el manejo dado a los bienes y fondos públicos.
  6. Proveer mediante los procedimientos de la carera administrativa, los ernpleos de su dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley.
  7. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos respecto de los cuales podrá determinar Ia confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño, del soporte lógico.
  8. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  9. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el territorio del distrito o municipio.
  10. Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio.
  11. Los resultados de indagaciones preliminares adelantadas por las contralorías Departamentales tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y los jueces competentes. Y las demás funciones que estén contenidas en el Manual de Funciones de la Contraloría del Departamento del Magdalena.

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