HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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El año en que se pondrán a prueba leyes anticorrupción

Los delincuentes de ´cuello blanco´ no tendrán más casa por cárcel. Ese beneficio se acabó.

Por
ARGEMIRO PIÑEROS MORENO

Al país le llegó el momento de pasar del dicho al hecho en materia de la lucha contra la corrupción. Como nunca antes en la historia, éste año el país vivirá de lleno los efectos de varias normas que se han expedido a través de varias leyes que se tramitaron en el último año.

Las mismas se hicieron realidad luego de enormes batallas políticas en la opinión pública y el Congreso, que incluyeron la consulta anticorrupción que se votó en octubre de 2018 y a la que le faltaron muy pocos votos para ser aprobada; un acuerdo nacional que promovió el presidente Iván Duque con todos los partidos (que posteriormente se terminó diluyendo), y el paso de estas, con muchísimos obstáculos, por el Congreso de la República.

Todo para atender el clamor del país que vio en los últimos años cómo escándalos como el de Reficar, los Nule y el más reciente de Odebrecht, dejaban billones y billones de pesos en pérdidas, pero muy pocos culpables tras las rejas.

Si bien estas leyes no acabarán la corrupción sí van obligar a que quienes hacen parte de los estamentos del Estado hagan su gestión más transparente, desde aquellos que fueron elegidos por el voto popular para cargos uninominales o corporaciones públicas, los ministros, embajadores, los magistrados y jueces de todas las cortes, los jefes de los entes de control y los funcionarios de mediano poder.

Normas que no se limitarán a juzgar al funcionario público corrupto, sino que afectarán a los contratistas y empresas que promuevan las millonarias coimas, y que ahora llegará hasta las juntas directivas de esas compañías que cohonesten con la corrupción estatal.

El analista Luis Estrada sostiene que “es claro que pasará mucho tiempo para que Colombia tenga un Estado sin corrupción, pero estas leyes que están entrando en vigencia permititán un primer paso para que la sociedad exija cada vez más a sus funcionarios que no sean corruptos”.

En ese mismo sentido conceptúa el profesor Fernando Sanín, quien considera que ahora será fundamental el papel de las veedurías ciudadanas para que exijan cumplir normas que pueden ser simples como las entrega de informes periódicos, los reportes de conflictos de intereses, entre otras.

 “Este año será muy interesante hacer el seguimiento a cuáles funcionarios sí hicieron públicas sus declaraciones de renta y quiénes no. Es una norma fundamental para saber cuál es el patrimonio con el llegaron a sus cargos y con cuál es el que salieron al término de su gestión”, conceptúa Sanín.

La impulsora de la consulta anticorrupción y desde el 1 de enero nueva alcaldesa de Bogotá, Claudia López, madrugó ya a dar cumplimiento a estas medidas.

En su discurso de posesión anunció que su administración cumplirá todos los puntos de la consulta, incluidos aquellos que aún no han sido aprobados por el Congreso. Ella y todos los miembros de su equipo de gobierno revelaron ya su declaración de renta y su declaración de conflicto de intereses.

 “Nosotros aplicamos desde hoy los mandatos de la Consulta Anticorrupción que votamos casi 12 millones de colombianos”, señaló López. Por ejemplo en su declaración de renta, publicada en la página web de la Alcaldía Mayor, la alcaldesa López reportó un patrimonio líquido de 786 millones de pesos.

Su secretario de gobierno, Luis Ernesto Gómez, presentó una declaración de renta con un patrimonio líquido de $1.256 millones y reporta tener conflicto de intereses en lo referente a la participación de una hermana suya con una fundación.

La secretaria de Planeación, Adriana Córdoba, la esposa de Antanas Mockus; reportó un patrimonio líquido de $2.103 millones; el secretario de Salud, de $199 millones; y el de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, de $1.029 millones, entre otros de los funcionarios.

Sin ser una obligación, muchos de los nuevos mandatarios alcaldes y gobernadores, le apostaron a escoger a sus equipos de gobierno por medio de meritocracia, empresas cazatalentos o sin dar la tradicional participación a las cuotas políticas.

Uno de ellos es el alcalde Villavicencio, Felipe Harman, quien aseguró: “lo que buscamos fue acabar el intercambio de favores tradicional y le dimos paso a escoger a los funcionarios por sus méritos, destaca el talento humano”.

¿QUIÉNES DEBEN PUBLICAR SU DECLARACIÓN?

Según la ley 2013, que está vigente desde el 30 de diciembre, todos los funcionarios públicos de alta dirección están obligados a hacer pública sus declaraciones de renta y de conflicto de interés.

Esto incluye a los servidores públicos electos mediante voto popular, es decir, presidente y vicepresidente de la República, congresistas, alcaldes y gobernadores, entre otros.

Así mismo, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República, magistrados del Consejo Nacional Electoral, procurador General de la Nación, el auditor General de la República, defensor del Pueblo, contralor General de la República y registrador Nacional del Estado Civil.

El grupo lo completan el Gerente General del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y Rectores y Directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La ley precisa que “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”.

Ordena igualmente la actualización cada año de la “presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

INTERESES DE LOS CONGRESISTAS

La ley 2003, que entró en vigencia a mediados de noviembre, reformó por su parte el reglamento del Congreso para modificar el alcance de los conflictos de interés de senadores y representantes. Desde ese momento deben declarar los conflictos de interés que puedan surgir en ejercicio de sus funciones.

Se señala que los casos en que se presenta un conflicto de interés es cuando hay un beneficio particular, un beneficio actual o un beneficio directo de los congresistas. De la misma manera, la norma describe cuándo no hay conflicto de interés.

El registro de la información será digitalizado, de fácil consulta y acceso, e incluirá información como la las actividades económicas incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera. Cualquier afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a la elección y pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a la elección.

En pérdida de investidura se agregó que cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.

NO MÁS CASA POR CÁRCEL

Uno de los mayores  clamores de los colombianos era la prohibición de que los llamados delincuentes de ‘cuello blanco’ pagaran sus condenas en sus casas y no en las cárceles como los demás presos. Eso por fin será realidad este año.

Desde el pasado 30 de diciembre esta vigente la ley 2014, en la que se elimina los beneficios penales para responsables de delitos contra la Administración Pública y que afecten el patrimonio del Estado.

La misma normatividad sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”. Se incluye también a las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

También se determina la forma en que se dará la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción. “Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato”, reza la norma, y agrega: “la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil”.

La ley señala incluso que “los condenados por corrupción de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales”.

LOS PLIEGOS TIPO

Estas son las normas que ya están en vigencia. Se espera que este año también se convierta en ley, el proyecto que busca la exigencia de pliegos tipo para toda la contratación estatal, lo que influirá directamente en los municipios y departamentos que deberán empezar a modificar las formas en que se venía haciendo la contratación pública.

Esta norma está sólo pendiente de la conciliación que se deberá dar en las plenarias del Senado y la Cámara, en las sesiones ordinarias del Congreso que arrancarán en marzo próximo.

Para el analista Fernando Estrada “la ley de los pliegos tipo tiene aspectos positivos y negativos. Lo bueno es que se acabarán los diseños de contratos o licitaciones hechas para que sea un sólo proponente el que pueda cumplir con los requisitos, pero lo malo es que en cierta forma la ley centraliza la contratación en el gobierno nacional, es decir empodera al gobierno de turno que podrá agilizar o frenar los proyectos de acuerdo a sus intereses”.

Lo cierto es que por ahora ya hay muchas normas que de aplicarse y de hacerles seguimiento ayudarán a disminuir los actos de corrupción en el país, aunque ese flagelo aún siga persistiendo./Colprensa

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