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¿La «requisa» y traslado a una estación de policía viola algún derecho?

En más de una ocasión los colombianos se han enfrentado a la denominadas “requisas”, ese procedimiento policial que realizan los uniformados cuando, a su juicio, lo consideran necesario. El Código de Policía actual establece que los uniformados pueden tener contacto físico con las personas e incluso registrar sus bienes.

La normativa, que empezó a regir desde 2016 y que ha tenido tantas críticas, también establece que los uniformados pueden realizar tal registro en seis casos específicos.

El primero de ellos es con el fin establecer la identidad de una persona cuando esta se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre su identidad. El segundo caso es para establecer si la persona porta armas o algún tipo de elemento que amenacen o causen riesgo a la convivencia.

La tercera causa es para establecer si la persona tiene en su poder algún elemento que haya sido robado. El cuarto, es por si sospechan que lleva consigo drogas o alucinógenos no autorizadas por la ley.

La quinta causa por la que pueden requisar es para prevenir algún delito o comportamiento que pueda afectar la seguridad de la ciudadanía, y la última es para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad.

Pero, ¿qué pasa si los ciudadanos se resisten a ser requisados? La norma dice que si hay una negativa en cuanto al procedimiento, los uniformados pueden trasladar a la persona a una estación de policía y allí hacer la revisión que ellos consideran necesaria.

Para Juan Camilo Quiroz Corredor, demandante de la norma establecida en la ley 1801 de 2016, esta acción viola el derecho a la intimidad personal y familiar dado que “al ser conducido a una unidad de policía por rehusarse al registro físico, se presenta, una investigación ilegítima de los hechos de su propia vida. A la vez que se vulnera la libertad de las personas”.

Según Quiroz, la norma vulnera la presunción de inocencia en razón a que la norma demandada habilita para conducir a quien se rehúse al registro personal a una unidad de policía ante una mera sospecha, lo cual, a su juicio, no es suficiente para justificar tal medida.

El demandante allegó tales argumentos a la Corte Constitucional, y estos a su vez fueron conocidos por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien este miércoles deberá entregar una ponencia a la Sala Plena en la que estime o desestime los señalamientos de Quiroz.

Para el análisis del caso, Reyes solicitó múltiples conceptos, por ejemplo, el Ministerio de Justicia le solicitó a la Corte declararse inhibida al considerar que el demandante omitió un análisis sistemático de la norma.

Si bien, el ministerio solicitó al alto tribunal no pronunciarse sobre el tema, este dejó claro que el “Código de Policía ofrece a quien ejerce la actividad de policía todos los criterios que le permiten concretar un procedimiento que es usual y que debe ser sobrellevado por los asociados para poder disfrutar de condiciones de seguridad y tranquilidad. Se destaca entonces que se trata de una medida no excesiva pues no implica auscultar zonas de intimidad natural del individuo”.

La Policía, por su parte, también le pidió a la Corte que no se pronuncie dado que, a su juicio, “la demanda no contiene argumentos”, además de que consideran que la acción no está encaminada a reprimir al ciudadano.

La Universidad del Externado así como desde el despacho del Procurador, acogieron los señalamientos del Ministerio y la Policía, sobre declararse inhibida para entregar una nueva decisión.

BOGOTÁ (Colprensa).

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