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El aborto divide a Colombia

El movimiento provida se dispone a movilizar al país para que la Corte escuche que no toda la sociedad respalda su tesis.

 En caso de que la ponencia del magistrado Alejandro Linares sea votada de manera positiva en la Corte Constitucional, las mujeres que así lo decidan podrían interrumpir de manera voluntaria su embarazo hasta las 16 semanas, así el procedimiento no esté enmarcado en las tres causales de aborto que el tribunal avaló desde 2006.

Y es que ese es uno de los puntos claves de la ponencia que Linares ya entregó a sus compañeros y que se espera que sea debatida la próxima semana en el alto tribunal

Linares, según pudo conocer Colprensa, argumentó que las causales en las que se permite el aborto en el país no deben alterarse. En caso de que se apruebe la ponencia del jurista, si una mujer decide interrumpir su embarazo después de las 16 semanas de gestación, deberá demostrar que lo hace porque está en una de las tres causales que hoy permiten el aborto, que son malformación en el feto, riesgo en la vida de la madre y cuando el embarazo haya sido producto de una violación.

Y es que para Linares “no se pueden imponer barreras adicionales y diferentes de las establecidas en la sentencia C355 de 2006, al aborto legal, las cuales podrían conllevar al desconocimiento de la normatividad aplicable”.

Este pronunciamiento es un aparte de un salvamento de voto del magistrado, en un caso de aborto estudiado en 2018 por la corporación y que Colprensa conoció. El informe presentado en su momento a la Sala Plena resultó ser premonitorio, ya que los argumentos usados allí por Linares le sirvieron como base para escribir y presentar la ponencia que será discutida la siguiente semana.

Parte del sentido de la ponencia de Linares que estudiarán los togados, y que tiene su base en el salvamento de voto, dice que se debe garantizar el derecho de la mujer y la decisión de los profesionales de la salud que avalaron el procedimiento.

Una de las pistas de esto está en el texto del salvamento de voto de Linares, allí dijo el magistrado que “los prestadores de salud deben garantizar el acceso al derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), de manera favorable a la mujer, y el juez de tutela debe respetar los ámbitos de competencia de otros profesionales” y eso se habría trasladado a su ponencia.

Así las cosas, para Linares el aborto en Colombia se puede registrar de manera “mixta”, es decir, hasta la semana número 16, las mujeres pueden abortar, incluso si no tienen ninguna de las tres causales. Después de que pase la semana 16, y si se aborta sin certificación de alguna causales establecidas, la mujer estaría incurriendo en delito de aborto y podría ser penalizada.

Lo que también consignó el magistrado en su nueva ponencia es el llamado al Congreso de la República para que exista una política pública que beneficie y cuide los derechos de las mujeres que se enfrentan a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Esto también estaba planteado en el documento de 2018. Allí, Linares expuso que los protocolos técnico-científicos para la realización efectiva de la IVE son instrumentos de política pública determinantes para la realización del procedimiento.

“Representan, además, un medio para prevenir y mitigar las barreras administrativas a las que se enfrentan las mujeres al acceder a su derecho fundamental a la IVE, que puedan llegar a poner en riesgo la salud y la vida de mujeres gestantes”, reseñó en su momento.

Linares, quien ha dado claros mensajes de que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre su maternidad, no anunció nada sobre si en la ponencia hay debate sobre si la vida empieza desde la concepción, que es parte del argumento que emplean los defensores de la penalización del aborto.

El ponente dejó claro, en 2018, que con su pronunciamiento y la entonces sentencia emitida se “continúa la lucha contra los estereotipos, las suposiciones y las expectativas sobre el rol de las mujeres, basado en el desempeño de una función exclusiva como cuidadoras, criadoras y madres”.

En su momento anunció que el debate que se seguirá registrando por cuenta de otras demandas sobre el polémico tema en el alto tribunal, de su parte, estará enmarcado en el respeto de la autonomía y la intimidad de la mujer en su decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo.

Para Linares tal decisión que pertenece solo a la esfera íntima de las mujeres, debe ser protegida por el Estado.

Se espera que la Corte Constitucional empiece el debate de la ponencia de Linares la próxima semana./ Colprensa

 EL ABORTO DESDE LO PENAL

En un concepto dijo que debería haber un cambio en el Código de Procedimiento Penal para eliminar de allí el aborto como delito, dado que debe primar el reconocimiento de la vida de las mujeres desde la integridad que las constituye, que se traduce en la capacidad razonable de discernir sobre su proyecto de vida y ponderar sus intereses “personalísimos” sobre su salud, vida y aspectos filosóficos en la toma de decisiones y en particular del aborto.

En el caso particular del proceso jurídico, el ente distrital anunció que las sanciones penales contra una mujer por abortar no generan transformaciones, debido a que el procedimiento es una práctica reiterada a lo largo de la humanidad y su “sanción penal contraría las dinámicas sociales donde con o sin el delito el aborto seguirá existiendo y las mujeres acudiendo a él”.

Si bien la despenalización fue un paso para abordar de una manera más abierta el procedimiento, las barreras para llegar al aborto aún son grandes. De acuerdo con Profamilia, hasta el 2019 practicaron 72.368 Interrupciones de Embarazo, en las 29 clínicas que tienen en el país.

 “Sin embargo, el 68% de estos procedimientos se hicieron entre 2017 y 2019 después de un arduo trabajo para la eliminación de las barreras internas y externas para la prestación del servicio”, señaló el informe.

Lo que preocupa en este caso a la demandante, es que estas prácticas son “inhumanas” por la manera como las hacen, sin embargo, tales actos se han tratado de evitar, precisamente, cuando las entidades promotoras de salud son quienes las practican bajo los parámetros establecidos.

El Ministerio de Justicia, como ente jurídico, en su primer concepto pidió al alto tribunal que se declare inhibido para estudiar el caso, sin embargo, el magistrado Linares está a la espera de un nuevo documento.

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