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Gobernador del Magdalena ‘cierra’ todo el departamento

Conforme al propósito primario de salvaguardar la vida y el bienestar de los magdalenenses, el gobernador Carlos Caicedo, decretó la inclusión de nuevas excepciones al toque de queda establecido en el Departamento, mediante Decreto 093 del 16 de marzo de 2020.

El gobernador Carlos Caicedo propuso ayer el cierre terrestre de las fronteras del Magdalena,  y una cuarentena por 15 días en el Departamento, ante la inminente llegada del coronavirus.

´Esto es un asunto serio, de salubridad pública, el Magdalena no tiene la infraestructura hospitalaria necesaria para atender a los eventuales pacientes que se presenten, y estamos adoptando todas las prevenciones necesarias´, manifestó el Mandatario.

Esta propuesta, la de la cuarentena, será presentada ante el presidente de la Republica, Iván Duque, quien decretó la articulación entre los gobiernos nacional, departamentales, municipales y distritales.

La iniciativa fue socializada por el Gobernador a través de videoconferencia con los distintos sectores de la producción, en aras de seguir promoviendo la reducción del contacto fisco e interacción social como medidas de prevención. En el encuentro virtual participaron: la alcaldesa de Santa Marta, Virna Johnson; Cámara de Comercio; Unión Nacional de Comerciantes –Undeco-; la Asociación Hotelera y Turística de Colombia –Cotelco-; Rapimercar; Mercado Público de Santa Marta; Almacenes Olímpica; entre otros gremios; el Fondo de Promoción Turística y varios alcaldes municipales.

“Con los gremios del Magdalena concretamos la cuarentena por 15 días que debe empezar este fin de semana, ojalá desde esta noche, lo llamaremos 15 Días por la Vida; asimismo, propondremos el cierre de fronteras con La Guajira, Atlántico y Cesar, yendo en articulación con lo decretado por Presidencia que ahora todos los decretos deben ser consultados con el Gobierno Nacional. Debemos reducir al mínimo el ingreso de personas al Departamento y para ello hemos tomado todo tipo de medidas a nuestros alcances”, precisó el Gobernador.

PLAN DE SALUD

El mandatario departamental también dispuso de varios planes especiales en materia asistencial y salud.

“Vamos a seguir con los monitoreos, a hacer más pruebas en las personas que presenten síntomas y en las zonas de mayor nivel de riesgo. Con relación a la capacidad de la red hospitalaria, nuestra idea es comprar los equipos y pedir lo reactivos de Bogotá. También estamos buscando que otra edificación se pueda acondicionar para una atención de la primera fase del virus si se llegan a presentar casos”, explicó el jefe de gobierno departamental.

Asimismo, el gobernador Caicedo manifestó que “se recibirán los mercados solidarios a través de un censo y se construirán pozos con sistemas de potabilización en los municipios; también se implementará el sistema de carrotanques, para que no falte el agua en las poblaciones”.

El Gobernador le recordó a los gremios que es importante que los empleados apliquen formas de trabajo virtual, teletrabajo y trabajo en casa. Por otra parte, propuso: “un plan de atención psicosocial; un plan de contingencia de energía; un plan de educación digital y a distancia; un plan de cultura, deporte y comunicación”. Al igual que anunció que se mantienen medidas de ley seca y toque de queda.

El mandatario recibió el apoyo de los gremios, para conformar un banco de alimentos. “El gobernador puede contar con nosotros para estas medidas”; coincidieron los sectores económicos.

 De igual manera, el gobernador Caicedo adicionó el decreto 093, mediante el decreto 095, exceptuando del toque de queda, a un nuevo grupo de personas o entidades, con el fin de garantizar, en mayor medida, los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como también el orden económico y social en el Departamento.

En total, las excepciones al toque de queda son: Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

Personal de vigilancia privada. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y municipios, y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Santa Marta, programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.

SE MANTIENE TOQUE DE QUEDA

Conforme al propósito primario de salvaguardar la vida y el bienestar de los magdalenenses, el gobernador Carlos Caicedo, decretó la inclusión de nuevas excepciones al toque de queda establecido en el Departamento, mediante Decreto 093 del 16 de marzo de 2020 y el cual restringe la libre circulación de las personas en el Magdalena hasta el 30 de marzo, entre 8:00 p.m. y 4:00 a.m.

En total, las excepciones al toque de queda son:

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  2. Personal de vigilancia privada.
  3. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
  5. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  6. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y municipios, y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  7. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Santa Marta, programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  8. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
  9. Vehículos y personal encargado de las operaciones prestadoras de servicios públicos de aseo del distrito y demás municipios, del operador del relleno sanitario y sus interventorías debidamente acreditados y de las centrales de generación de energía.
  10. Los vehículos de abastecimiento de alimentos debidamente identificados.
  11. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados, podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre. Estos mismos vehículos una vez terminadas sus labores, deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  12. Transporte de carga de alimentos y elementos de primera necesidad, así como el ingreso y movilidad de vehículos de carga que provienen del interior del país y de otros departamentos. Para ello, el transportador debe portar su identificación y certificado laboral de la empresa en la que se encuentra vinculado.
  13. Los vehículos que prestan servicios funerarios y carrozas fúnebres.
  14. Permitir la movilidad del personal de recepción y vigilancia de hoteles, debidamente identificados y con certificado laboral de la empresa donde trabajan.

15 Quienes estén debidamente identificados y acreditados para prestar servicios domiciliarios de alimentos y bebidas, y artículos de primera necesidad.

  1. Permitir el acceso de personal de empresas que provienen de otros municipios o de otros departamentos pero que residen en Santa Marta, debidamente identificados y acreditados por la empresa.
  2. Permitir la movilidad del personal de grandes superficies, almacenes de cadena y supermercados, debidamente identificados y con certificado laboral de la empresa donde trabajan (por lo menos una hora más de la estipulada en el Decreto para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos, así como el proceso de arqueo, cierre de caja y seguridad de los establecimientos).
  3. El personal que labora en las plantas extractoras del sector palmero ubicados en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta.

Es de aclarar, que el secretario del Interior Departamental, José Humberto Torres, está facultado para resolver las peticiones de personas naturales o jurídicas en relación con estas excepciones.

Los demás artículos del Decreto 093 de 2020 de la Gobernación del Magdalena, permanecerán incólumes.

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