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Condenan a la Policía por muerte de un hombre en un establecimiento

El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por ocasionar la muerte de un hombre que se encontraba en un establecimiento nocturno del barrio El Líbano en Cartagena (Bolívar).

Los hechos tuvieron lugar la noche del 19 de marzo de 2004, cuando el hombre y su hermano departían en el establecimiento nocturno, bebiendo licor, sin embargo, el dueño del local llamó a las autoridades porque la víctima desenfundó un arma de fuego e hizo varios disparos sin rumbo definido.

En pocos minutos hicieron presencia los policías, a la llegada de los mismos se produjo un intercambio de disparos que terminó con el fallecimiento del hombre tras ser impactado en varias ocasiones por los uniformados.

Los hechos dieron lugar a que la familia de la víctima interpusiera una demanda de reparación directa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones y ordenó resarcir económicamente a la familia afectada, con el pago de más de 380 millones de pesos, al considerar que aún cuando la persona fallecida hubiera hecho uso del arma de fuego, tal circunstancia no excusaba a la Policía de su responsabilidad.

Alegando que los agentes le dispararon a la víctima porque se negó a atender una orden y que este hizo uso de un arma sin salvoconducto, la Policía Nacional apeló la sentencia, con el fin de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad patrimonial en este acontecimiento.

La corporación negó esas pretensiones. Sostuvo que la ausencia del documento que habilitara legalmente el porte del arma de la víctima no tiene que ver con su deceso. Añadió que si bien se acreditó que el hombre disparó en dos ocasiones a los policías, ocasionando el 20% del daño, el resto del nexo causal se originó en el uso desproporcionado de fuerza por parte de los siete uniformados que accionaron sus armas de fuego, propinándole 10 disparos.

Dado que el Consejo de Estado señaló que el fallecido también tuvo culpa en la producción del daño, decidió reducir el monto de la reparación a los daños morales en esa misma proporción, es decir, en un 20%. Además, se reliquidó el monto relacionado con la renta que, se prevé, habrían podido percibir los familiares de la víctima con ocasión de la muerte.

Colprensa

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