HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Trabajo en casa con horarios

Poco se ha valorado el esfuerzo que están haciendo miles de trabajadores que en la cuarentena decretada por el Gobierno, como consecuencia de la COVID-19, duplicaron los esfuerzos para cumplir con sus funciones. Nunca antes la expresión ´empleado 24/7´ había cobrado tanta vigencia como ahora, para significar la disponibilidad durante las 24 horas de los siete días de la semana.

Al cambiar la modalidad de trabajo, trasladando la oficina al sitio de residencia, se confunden el espacio y el tiempo para los compromisos laborales, atención del hogar y descanso. Prácticamente desaparecieron los horarios de trabajo y los días de fiesta.

Esto sucede especialmente con los servidores públicos, que desde el inicio del confinamiento incrementaron la jornada laboral. Incluso funcionarios del sector judicial estuvieron los siete días de la semana santa contestando acciones constitucionales, trámites que no tuvieron suspensión de términos.

En la Rama Judicial es común por estos días que los centros de servicios o secretarías de corporaciones envíen repartos en la noche o la madrugada y deben ser contestados de manera inmediata, porque aunque los términos comienzan a correr en la siguiente hora hábil, esperar para abrir las carpetas hasta ese momento genera un cúmulo de procesos que hace imposible terminar de manera oportuna las obligaciones.

Los empleados están en la casa desempeñando el cargo y eso lo saben los empleadores, por eso no tienen el menor reparo para llamar en cualquier tiempo a solicitar el trámite de un documento o una gestión determinada.

El coronavirus fue el pretexto para modificar de facto las jornadas laborales y nos introdujo en la modalidad del trabajo en casa, valga decir que es diferente al teletrabajo. El primero se presenta ante una situación ocasional, temporal y excepcional, que permite al empleador autorizar al empleado para cumplir funciones desde su residencia, de mutuo acuerdo, como ocurre con el actual estado de emergencia. El teletrabajo, en cambio, implica la realización de actividades remuneradas utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, sin requerir la presencia de la persona en un lugar específico.

La Constitución Política ampara los derechos laborales y entre ellos establece como uno de los principios mínimos fundamentales la garantía al descanso, cualquier tarea realizada por fuera del horario pactado genera el pago de horas extras, recargos dominicales y festivos según sea el caso.

Contrario a lo que se pensaba, que la cuarentena permitiría más tiempo de ocio, la mayoría de los servidores públicos y muchos trabajadores del sector privado ven escasas las 24 horas del día para terminar las actividades.

*ExMagistrado

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