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Distrito autoriza reapertura de peluquerías, almacenes y supermercados con Pico y NIT

 El Gobierno Distrital reglamentó la reactivación económica de nuevos sectores autorizados mediante Decreto Presidencial.

Y a ´camellar´ se dijo!. Desde ayer la Alcaldía de Santa Marta autorizó la apertura aun cuando gradual, de muchas actividades económicas en la ciudad. Es así como ya podrán funcionar las peluquerías, los almacenes de ropa, calzado, supermercados y otros establecimientos comerciales.

En adopción al Decreto Nacional 749 del 2849 del 2020,  donde se abre la posibilidad de la apertura de algunas actividades a partir del 1 de junio, la Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 153, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Con el nuevo acto administrativo de mantiene el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes, residentes, transeúntes de Santa Marta a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

Asimismo, sigue vigente el toque de queda, la ley  seca y el pico y cédula en Santa Marta y  otras medidas de seguridad y aislamiento preventivo.

No obstante, por error involuntario al momento de la transcripción en uno de los apartes  del numeral 35 del Artículo 3 del Decreto 153 de fecha 1 de junio de 2020 se escribió: los adultos mayores de 70 años, que por voluntad de sus padres van a realizar actividades físicas y de ejercicios al aire libre, lo harán bajo su absoluta responsabilidad, y/o de sus hijos, y/o de quienes están obligados directamente a la protección personal el cuidado de la salud de ellos.

En tal sentido se procedió a hacer la corrección exclusivamente de la frase y expidió el Decreto 154 de 1 junio de 2020 quedando así el mencionado texto:

Los adultos mayores de 70 años, que van a realizar las actividades físicas y de ejercicios al aire libre, lo harán bajo su absoluta responsabilidad y/o de sus hijos y/o de quienes están obligados directamente  a la protección personal, el cuidado de la salud de ellos,  igualmente de someterse,  seguir  y acatar todas las medidas de bioseguridad.

El Decreto 154 no modifica el resto de disposiciones del Decreto 153 y se aclara que hace parte integral del mismo, el cual, entre otras medidas contempla:

REACTIVACIÓN DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

En Santa Marta, los centros comerciales estarán abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 5:00 p.m. Igualmente, las personas jurídicas y/o naturales que realicen actividades inmobiliarias podrán prestar servicios en sus instalaciones al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y la 5:00 p.m.

Las actividades ubicadas en la carrera Quinta y las actividades de comercio al por menor, ubicadas en el mercado, diferentes a ferreterías e insumos agropecuarios y alimentos, podrán abrir al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 12.00 m. y las 6:30 p.m.

Se amplía el horario de funcionamiento de los supermercados, mini mercados y similares, que estarán abiertos al público de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. El mercado público para el abastecimiento de alimentos, estará abierto al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 4:00 a.m. y las 2:00 p.m.

Se resalta que los ciudadanos que requieran acceder a estos servicios deberán cumplir con lo estipulado en la medida de pico y cédula

También se permitirá la apertura de las peluquerías que  y podrán prestar sus servicios  de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y deberá agendarse la prestación de sus servicios atendiendo la medida de pico y cédula.

En el Distrito de Santa Marta queda expresamente prohibido para los cementerios y quienes prestan servicios funerarios: los servicios de salas de velación, transporte de acompañantes, marchas fúnebres o similares, en ninguna circunstancia se permitirá aglomeraciones de personas al interior o al exterior de las funerarias y cementerios.

Se permitirá la apertura de museos y bibliotecas, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 11:00 a.m. hasta las 4 p.m., siempre que este verificado y aprobado su protocolo de bioseguridad.

Hasta tanto, las empresas o negocios que aplican a este Decreto, no registren sus empleados y  presenten los protocolos de bioseguridad para que se verifiquen, y sean  autorizados por parte del gobierno distrital, no podrán reiniciar actividades ni abrir al público.

PICO Y NIT

Adóptese la medida de “Pico y NIT”, para las actividades de comercio al por menor de productos textiles y prendas de vestir, productos menores para el hogar, elementos plásticos, calzado y similares ubicados en la Carrera Quinta y en el Mercado Público, podrán abrir sus establecimiento atendiendo el día y el último dígito del número de Identificación Tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación. Esta medida se adopta en estas zonas con fundamento al comportamiento social, la presencia del comercio informal en esta zona.

La medida adoptada se aplicara así:

DIAS PARES

2, 4, 6, 8,0

DIAS IMPARES

1, 3, 5, 7,9

PICO Y CÉDULA

DÍA DE LA SEMANA        ÚLTIMO DÍGITO DE CÉDULA

-Lunes                                                 1 y 9

-Martes                                                2 y 3

-Miércoles                                            4 y 5

-Jueves                                                6 y 7

-Viernes                                               8 y 0

-Sábado                                       Solo domicilios

-Domingo                                     Solo domicilios

Los sábados y domingos son días de aislamiento total, sin embargo, de manera transitoria y en razón a que los días lunes 15, 22 y 29 de junio del 2020, son días festivos,  se autoriza durante los sábados 13, 20 y 27 de junio del 2020 la actividad de obras públicas y de construcción en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 3:00 p.m. y en la propiedad privada en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.

ACTIVIDADES FÍSICAS

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, se establece por un período máximo de dos horas diarias, entre las 5:30 y las 7:30 de la mañana. Los niños mayores de 6 años podrán salir  a actividades físicas los lunes, miércoles y viernes, una  hora al día, entre las 4:30 y las 5:30 de la tarde.

Para niños entre dos y cinco años, también podrán desarrollar sus actividades físicas al aire libre los lunes, miércoles y viernes, entre 5:00 y 5:30 de la tarde; mismo horario para los adultos mayores de 70 años.

El entrenamiento para deportistas de alto rendimiento de las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, se permitirá  por un período máximo de dos horas diarias entre las 5:30 y las 7:30 a.m., lo harán de manera voluntaria, bajo su responsabilidad y deberán siempre cumplir con las disposiciones de distanciamiento social

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