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Corte extiende privilegios tributarios del catolicismo a demás iglesias en el país

La Corte Constitucional falló a favor de una Iglesia Cristiana su petición de ser excluida del pago de impuesto ambiental, el cual le correspondía a todas las iglesias con excepción de la Religión Católica.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la corporación, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, encontró razón en los argumentos expuestos por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová contra la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), la cual pretendía hacer el cobro de la tasa.

 

Este caso inició en febrero del 2017, cuando la iglesia hizo una solicitud formal a la Alcaldía de Armenia para exonerar un predio de su propiedad, en donde realizaban sus actividades espirituales, del pago de impuestos.

La administración municipal aceptó la petición en lo que tiene que ver con el impuesto predial, sin embargo, mantuvo el cobro del impuesto ambiental.

Por esta razón, estos testigos de jehová decidieron instaurar una tutela alegando una presunta violación del derecho de la igualdad y libertad de cultos. En primera instancia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Armenia consideró que no había discriminación, porque con excepción de la iglesia católica ninguna otra había sido exonerada del impuesto ambiental.

La iglesia continuó con el proceso mediante un recurso de impugnación que presentó en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, el cual tumbó la decisión del juzgado.

«Consideró evidente la violación del derecho a la igualdad de la accionante, en la medida en que a esta no se le ha aplicado la exoneración de la sobretasa ambiental con el mismo rasero que se aplica a la iglesia católica, situación que involucra un tratamiento desigual e injustificado», explicó la Sala al exponer su fallo.

Esta decisión fue ratificada por la Corte Constitucional, por lo que en adelante el pago de dicho impuesto no deberá ser cobrado a ninguna organización que funcione como una iglesia en Colombia.

El alto tribunal además exhortó al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Hacienda, y al Congreso de la República, a través de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, para que elaboren un proyecto de ley en el que se establezcan las disposiciones legales que regulen el cobro de la sobretasa ambiental a las iglesias y confesiones religiosas, en virtud de lo ordenado en la Constitución y la Ley 133 de 1994.

BOGOTÁ COLPRENSA

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