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‘Orden de borrar información periodística no tiene sustento constitucional’

Un fallo reciente del Tribunal Superior de Bogotá se refirió a la información divulgada por los medios de comunicación y la vigencia de la misma en sus archivos, e inclusive a la que se mantiene en los históricos de sus páginas web y sus redes sociales.

En él avala la actualización de dicha información cuando las circunstancias que rodearon los hechos que sirvieron de sustento cambian para, de una u otra manera, favorecer los intereses de los implicados en el hecho divulgado.

 

“Deviene en desacertada la postura de la primera instancia, cuando tutela los derechos fundamentales  de la actora, y le ordena a estos medios de comunicación que eliminen de sus páginas web y redes sociales todas las noticias en las que se refieran a (María Leonor) Oviedo Pinto”, dice el magistrado Fabio David Bernal, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en un fallo del 8 de junio pasado y con el cual critica la decisión del juez de primera instancia.

Según el magistrado Bernal, la orden impartida el 28 de abril pasado por el juez 47 con función de conocimiento, en la que dispone la eliminación de la información de los motores de búsqueda “no tiene asidero constitucional, ni jurisprudencial”.

“Ello equivaldría a tener que eliminar por completo el artículo que se cuestiona”, y añade que en los medios que publicaron la información, esta fue actualizada teniendo presente las nuevas circunstancias. De la misma manera, se precisa en la decisión judicial que los calificativos usados para referirse a la exfiscal Oviedo surgieron de cómo la tildaban en las denuncias, que en nuevas publicaciones “se aclaró fueron archivadas en su mayoría, pues debe resaltarse que aún cursan en su contra 3 procesos judiciales”.

Los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Bogotá se sustentan en fallos de la Corte Constitucional relacionados con la veracidad e imparcialidad, y las consideraciones relacionadas con la importancia del derecho a la información consagrado en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Criterio al que sumó consideraciones sobre las informaciones que se divulgan respecto de personas públicas. “La vida privada de dichas personas que susciten interés en el publico, está sujeta a tolerar un mayor grado de intromisión”, dice la sentencia del magistrado Bernal y agrega que “aquellos personajes públicos o quienes por razón de su actividad proyectan su imagen en la sociedad, deben aceptar el costo de ello (consentimiento tácito) representado en la posibilidad de una intromisión en su vida privada y en el hecho de ser susceptibles de críticas, opiniones y revelaciones desfavorables”.

De la misma manera, se destaca cómo los contenidos que aluden a hechos de interés público, cuentan con un mayor margen a ser tolerados por quien estima que dicho mensaje o noticia amenaza su buen nombre u honra.

“No se puede privar al colectivo social de información sobre las decisiones adoptadas por sus gobernantes, el actuar de sus funcionarios o aquellos hechos que conciernen al colectivo como lo pueden ser las calamidades públicas, el funcionamiento de los servicios públicos o todos aquellos hechos que puedan suponer un riesgo para la tranquilidad y la seguridad pública”.

Así las cosas, la noticia divulgada por varios medios de comunicación en el país, entre ellos  COLPRENSA, en la que se referían a las investigaciones que cursaban en la Fiscalía contra la exfiscal Leonor Oviedo, y la actualización de las mismas con las circunstancias actuales, fueron respaldadas por el Tribunal Superior de Bogotá, dejando de paso sentadas las bases para entender que la eliminación de informaciones divulgadas en los medios de comunicación, al estar sustentadas en hechos reales y ciertos, no comprometen los derechos a la honra y buen nombre, más aún cuando la misma fue actualizada a las nuevas circunstancias.

BOGOTÁ (Colprensa).

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