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Jóvenes que jueguen la ballena azul no deben ser discriminados por sus colegios

La Corte Constitucional llamó la atención de un colegio de Turbaco, Bolívar, que imponía condiciones a un menor para que siguiera estudiando luego de haberse determinado que jugaba la ‘Ballena Azul’. 

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala de Revisión del alto tribunal determinó que la institución educativa violó el derecho a la educación de un menor de 14 años al condicionar su regreso a clases a la presentación de un examen médico y la aprobación del consejo estudiantil. 

 

La Corte recalcó que los menores que hayan caído en esta práctica no deben ser discriminados y por el contrario los colegios están en la obligación de acompañar sicológicamente su reintegración a las actividades académicas. 

El caso de este joven empezó en mayo del año pasado, cuando los directivos del colegio determinaron que jugaba la ‘Ballena Azul’, ese cuestionado juego de retos que se da en redes sociales, en donde los participantes son coaccionados a realizar prácticas masoquistas e incluso el suicidio. 

El caso fue comunicado a la madre del menor y días después el menor fue encontrado con marcas en sus brazos que llevaron a que fuera internado en una clínica durante una semana. 

En ese periodo la mujer comunicó al colegio que su hijo se ausentaría durante dos semanas mientras se recuperaba, sin embargo, una vez dado de alta al joven se le restringió la entrada al colegio y tanto la psicóloga de la institución como el rector le manifestaron que su regreso a clases se daría con autorización luego de una evaluación del comité estudiantil, a pesar de que ella presentó una certificación del hospital en la que se informaba que estaba apto para volver a clases. 

“No representa riesgo para sí, propios y extraños, por lo que se certifica que puede vivir en comunidad bajo su tratamiento. Ya que está demostrado que el entrenamiento de habilidades sociales y académicas que realmente necesita el paciente en su situación de vida para no perder su nivel de funcionalidad son su núcleo familiar y escolar, donde le brinden apoyo y estructura y se sienta seguro y estabilizado en su situación de vida”, expresó el hospital en su certificación. 

Por esta razón, la mujer presentó una tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, Bolívar, exigiendo la protección de los derechos fundamentales de su hijo a la educación, la dignidad humana, la igualdad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo integral y el debido proceso. 

El juzgado encontró válidos los argumentos de la señora, por lo que ordenó al colegio reintegrar al menor inmediatamente a clases. 

“Sin necesidad de evaluación por parte del comité escolar ni la exigencia de otro certificado médico” y que se abstenga de discriminar al menor de edad “en razón a los hechos sucedidos o su diagnóstico, y que se le brinde acompañamiento sicológico por parte de la institución y se elabore un plan para la recuperación académica por el tiempo dejado de asistir en razón al tratamiento médico”, expresó el juzgado Promiscuo Municipal de Turbo. 

Esta decisión de primera instancia fue ratificada por la Corte Constitucional, que además solicitó a la madre del menor y directivas del colegio coordinar acompañamiento al menor, para ayudarlo a superar ese problema, y también solicitó al Gobierno Nacional que diseñe, promueva y divulgue de manera efectiva herramientas pedagógicas para enfrentar los riesgos de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. 

BOGOTÁ (Colprensa).

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