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Suspendido por ocho meses Exsuperintendente de Salud

El ministerio público consideró que el exsuperintendente Nacional de Salud Norman Julio Muñoz Muñoz, permitió y/o autorizó el inicio de operaciones a Medimás EPS sin contar con una red de prestadores de servicios en el país como lo estipula la ley.

La Procuraduría General de la Nación suspendió por ocho meses al exsuperintendente Nacional de Salud Norman Julio Muñoz Muñoz, debido a que, en criterio del Ministerio Público, el exfuncionario permitió y/o autorizó el inicio de operaciones a Medimás EPS sin contar con una red de prestadores de servicios en el país como lo estipula la ley.

 

Se trata de un fallo de primera instancia, en el que el Ministerio Público comprobó que al 1 de agosto de 2017 la EPS no tenía una red de servicios nacional, con lo que no se garantizó el servicio a los 4,8 millones de afiliados con los que contaba en ese momento.

“El comportamiento desplegado por Muñoz Muñoz no acompasó la eficacia como principio rector de la función administrativa en el ejercicio de sus funciones, por cuanto permitió que una EPS iniciara su operación sin que tuviera la cobertura territorial, según los niveles de complejidad”, advirtió el fallo del ente de control.

La Procuraduría también señaló que, sin justificación alguna, el exfuncionario retardó hasta el 19 de octubre de 2017 la adopción de medidas eficaces contra la EPS Medimás por parte de la Superintendencia «permitiendo que se originara un grave riesgo en la salud de casi cinco millones de afiliados».

“Norman Julio Muñoz Muñoz teniendo la posibilidad adoptar medidas eficaces para garantizar el derecho fundamental a la salud, retardó las mismas por aproximadamente 80 días, tiempo en el cual los usuarios de Medimás EPS S.A.S., debieron soportar una carga que no les correspondía como lo comportaba el riesgo en su salud”, continuó la Procuraduría.

El organismo de control tuvo en cuenta que se afectó el derecho fundamental a la salud por el comportamiento del disciplinado y se perturbó el servicio, puesto que los usuarios se vieron avocados a presentar quejas, reclamos y derechos de petición para lograr la atención requerida, por lo anterior calificó la primera falta como como grave a título de culpa grave.

BOGOTÁ COLPRENSA

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