HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Otorgada Personería Jurídica a 8 juntas de Acción Comunal

Con este proceso se busca que las comunidades trabajen en proyectos que los beneficien.

La Administración Municipal en cabeza del alcalde Hernán Julio Barrios Orozco, y el secretario de gobierno Rogelio López Gutiérrez, entregaron oficialmente la personería jurídica a ocho Juntas de Acción Comunal del municipio de Chibolo.

Esta gestión fue realizada por la Administración Municipal ante la Gobernación del Magdalena quien finalmente dio el visto bueno para legalizar a estos grupos que buscan el beneficio de la comunidad.

 

Las Juntas que obtuvieron su personería jurídica, fueron las pertenecientes a los barrios  La Esperanza;  Villa Katy; El Progreso; Buena Vista; Asoveredas; Chibolón; Guadalupe; y San Juan Bosco; este es un logro muy importante porque permite generar proyectos en beneficio de la comunidad.

 

La Organización Comunal es la instancia a través de la cual las comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, materializándose a través de la participación, el quehacer en la vida de las comunidades, con la legalización de las Juntas, se aspira poder gestionar ayudas y proyectos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los barrios del municipio de Chibolo.

Con este proceso, la Administración Municipal, busca que las comunidades tengan capacidad para trabajar proyectos comunitarios para su beneficio.

Esta gestión se hace con el propósito de promover desarrollo en los barrios a través de las Juntas, que son los organismos comunales organizados, autónomos y solidarios.

 

CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

La estructura comunal se concibe como un proceso que parte de lo local hacia lo nacional, que se articula  en torno a las Juntas de Acción Comunal que se encuentran conformadas principalmente por los líderes sociales y políticos de cada comunidad. En la actualidad se encuentran ubicadas  en el ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 45.000 Juntas; cifra que las coloca a la cabeza de todas las posibles formas de Organización Comunitaria que se dan en el país.

 

De la experiencia de los procesos por autogestión comunitaria, estas Juntas bajo los criterios de la Ley 19 de 1.958, se desempeñaron fundamentalmente  en la construcción de las obras de infraestructura requeridas por las comunidades, tales como puentes, caminos, puestos de salud y de policía, plazas de mercado, acueductos, alcantarillados, redes eléctricas, programas de vivienda por auto construcción y de empresas rentables comunales, entre otros, hasta llegar a construir cerca del 30% de la infraestructura comunal.

 

 

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