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Corte Constitucional abre el camino para extraditar a ‘Trichi’

La VISA a USA del líder de las Farc, ´Jesús Santrich´ mediante la extradición quedó más cerca, luego que la Corte Constitucional avalara el procedimiento que se ha visto llevando a cabo para entregarlo a la justicia de los Estados Unidos.

El exguerrillero de las Farc pedido en extradición por los Estados Unidos, quedó a disposición de la Fiscalía.

 

La Corte Constitucional definió las competencias en el caso de la extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, mejor conocido como ‘Jesús Santrich’, quien es solicitado por su presunta participación en una conspiración que intentaba enviar diez toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

La primera decisión que tomó el alto tribunal fue mantener la competencia de la Fiscalía General de la Nación para realizar las capturas solicitadas por gobiernos extranjeros en contra de exguerrilleros que se hayan sometido al tribunal de Justicia Transicional, que se creó con motivo de los acuerdos de paz que firmaron el Gobierno colombiano y el otrora grupo subversivo de las Farc.

En ese sentido, la Corte determinó que el procedimiento de captura realizado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía el pasado 9 de abril en Bogotá fue legal, contrario a lo que se venía expresando sobre una presunta falta de competencia por parte de la entidad.

Así mismo, ratificó que la Fiscalía General de la Nación es el órgano competente para mantener la custodia de los exguerrilleros solicitados en extradición, por lo que el líder de las Farc continuará detenido mientras se toma una decisión de si es enviado o no a los Estados Unidos.

La Sala Plena de la Corte también manifestó en su decisión que la Justicia Especial para la Paz no puede suspender el proceso de extradición, ya que la JEP debe limitarse a determinar la fecha en la que fueron cometidos los presuntos delitos imputados, para saber si son previos o posteriores a la firma de los acuerdos firmados el primero de diciembre de 2016 y para ello tendrá 120 días.

«Cuando se alegue, respecto de un integrante de las Farc o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado», dice un aparte del falló que emitió la Corte Constitucional. 

Una vez definida la fecha, sí es anterior a la firma de la refrendación del proceso de paz, 1 de diciembre de 2016, el procesado quedará bajo jurisdicción de la JEP, de lo contrario, la persona solicitada será remitida a la competencia de la justicia ordinaria, es decir, el proceso de trámite seguirá su camino en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que de validar la solicitud de extradición pasará a manos del presidente de la República, quien tienen la potestad de autorizar o negar dicho requerimiento. 

Si es autorizado, los documentos se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual finalmente dará la orden a la Fiscalía para que deje al sospechoso bajo custodia de las autoridades extranjeras.

BOGOTÁ COLPRENSA

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