HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Magdalena dejará de recibir más de $ 5 mil millones

La distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares, tienen como destino al aseguramiento en salud.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó cambios en la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares, afectando a los entes territoriales.

 

Debido al cambio en la liquidación del impuesto a los licores, norma que entró en vigencia en enero de este año, en el departamento del Magdalena, se reducirían en aproximadamente $5.200 millones los ingresos por este concepto durante el año 2018.

Si bien, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 719 del 26 de abril 26 del 2018, reglamentó cambios en la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud, de conformidad con la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016. Este cambio, se sustenta en el parágrafo del artículo 14, artículo 19, artículo 32 que adicionó un parágrafo al artículo 468- 1 del estatuto tributario, parágrafo del artículo 33 y artículo 185 de dicha Ley.

Mediante el Decreto se estipula que la “determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016. La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas corresponderá al precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo o la participación”.

Por lo tanto, la Metodología de Distribución del lVA cedido, fija que la distribución del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares cedido a los Departamentos, se realizará en proporción a la participación que tenga cada Departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud, cuya distribución será del 75% para aseguramiento con giro a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 25% a las direcciones territoriales de salud Departamentales.

De tal forma, que a más tardar el 31 de enero de cada año, el Ministerio de Salud y Protección Social acorde con la información reportada en la base única de afiliados (BDUA) calculará dicha participación y remitirá la información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y serán girados año vencido, previo cumplimiento del debido proceso para la incorporación al presupuesto general de la Nación. El traslado de los recursos se hará a través del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Para obtener la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas, se tendrá en cuenta el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del estatuto tributario excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo.

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