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Hasta el 17 de julio se podrá pedir día de descanso por haber votado

El pasado 17 de junio los colombianos que participaron con su voto en la segunda vuelta de la elección presidencial recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades, en el trámite del pasaporte, la cédula y la libreta militar, entre otros. 

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. 

En este caso, el plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 17 de julio de 2018. 

Según la Registraduría, estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por ser estos beneficios otorgados por la Ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. El ciudadano debe acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negársele este derecho. 

Además, los beneficios del certificado electoral incluye una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

También se tendra prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior y beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. 

Los estudiantes de una institución oficial de educación superior también tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. 

Los colombianos que deseen adquirir un pasaporte, tendrán una rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. También se tendrá descuento del 10% en un trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía (del segundo duplicado en adelante). 

El certificado electoral que los colombianos recibieron en la primera vuelta presidencial el 27 de mayo, perdió vigencia una vez les fue entregado el certificado electoral de la segunda vuelta presidencial. 

BOGOTÁ (Colprensa).

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