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Corte declaró constitucional el tratamiento especial de militares

La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 706 de 2017, en el que se estipula el tratamiento especial para miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que se sometan al tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para ser procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

En dicha norma se explica que en el acuerdo final para la terminación del conflicto interno el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr), es inescindible y además se aplicará de manera simultánea a quienes participaron directamente en la confrontación, entre ellos, los integrantes de la Fuerza Pública, y las decisiones que los afecten tendrán garantías de seguridad jurídica.

 

Así mismo, en el decreto se aclara que el ‘Sivjrnr’ prevalecerá sobre los sistemas de justicia penales y disciplinarios que existen de manera ordinaria, por lo que sus decisiones no tendrán efecto sobre quienes se acojan a la JEP.

“El componente de justicia del ‘Sivjrnr’ también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, dice el decreto.

LO QUE APROBÓ EL CONGRESO

Por su parte, el Senado de la República aprobó la ley de procedimiento de la JEP, pero aunque esta norma logró salvarse y no se hundió, un artículo tendrá que pasar por revisión de la Corte Constitucional, ya que según el Gobierno no cumple con los requisitos del Acto Legislativo 01 de 2017.

El polémico artículo hace que los militares no tengan que comparecer ante la JEP todavía, a la espera de una reforma constitucional que crea una nueva sala dentro de esa jurisdicción y fue aprobado con 27 votos a favor y 18 en contra.

El artículo nuevo dice que “los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, iniciarán y continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán los procedimientos aprobados por esta ley”.

Y agrega: “Mientras mantengan los compromisos de sometimiento a la JEP, podrá mantener los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas a su favor antes de la entrada en vigencia de esta ley, y podrán igualmente solicitarlos y les serán concedidos de acuerdo con los requisitos vigentes. El Gobierno Nacional y el Congreso tendrán 18 meses para presentar y aprobar dicho procedimiento”.

A este proyecto de ley solo le hace falta la conciliación entre los textos de Cámara de Representantes y Senado, que tendrá que hacerse este jueves.

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