HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Procuraduría pide cambios  a Ley Estatutaria de la JEP

El Ministerio Público envió su concepto sobre esta norma a la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional ya tiene en su poder el concepto de la Procuraduría sobre la Ley que reglamenta la Jurisdicción Especial para La Paz, JEP. Y en él se avala la mayor parte del articulado pero piden que se elimine algunas cosas.

 

Entre los cambios que pide se encuentran eliminar parte de los requisitos que se establecieron para los magistrados de esta jurisdicción. Específicamente los que se impusieron después de haber sido elegidos y se consignan en el artículo 100, pues asegura que va en contra de la constitución y califica como “particularmente grave”.

Pide el Ministerio Público que se elimine la condición de que no podrán ser magistrados los que fueron 5 años antes de la posesión representantes en el ámbito judicial o administrativo en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado; por ese mismo tiempo, los que hayan representante intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional; y por el mismo tiempo, hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado colombiano.

En el concepto la Procuraduría también señala la necesidad de que se revise el concepto de “máximos responsables” para que no se defina únicamente en términos de jerarquía; señala que no se debe renunciar a ningún caso de violaciones graves de los derechos humanos, y que es necesario que se revise, caso por caso, los incumplimientos por parte de quienes se someten, para que la pérdida de beneficios sea gradual.

La Procuraduría también pide que se condicione el artículo 62 que habla de la extinción de la responsabilidad penal, pues en algunos delitos considera que la JEP no tiene competencia. Dichos delitos se dan contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social: empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más