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El Estatuto de la Oposición

Se acaba de sancionar la ley que consagra lo que hoy se conoce como Estatuto de la Oposición que, a su vez, regula derechos de las agrupaciones políticas independientes. La autorización para la expedición del mencionado Estatuto había sido establecida en la Constitución de 1991, pero, hasta la fecha, no había sido posible la expedición de este instrumento, entre otras razones, por la indisciplina y la manera un poco anárquica como han funcionado los partidos en nuestro medio; ello a pesar de la Ley 1475 de 2011, o ley de partidos, que regula el comportamiento de las bancadas en las corporaciones públicas y que obliga a adoptar posiciones unificadas en las votaciones.

Del mismo modo, el Estatuto acaba con la práctica del “colaboracionismo”, que son actuaciones por fuera de las posiciones oficiales de los partidos, al prohibir “designar en cargos de autoridad política, civil o administrativa, mientras se mantenga la declaración de independencia a quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas independientes o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular”.

El nuevo Estatuto dice que las organizaciones políticas deberán optar, dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, por declararse en oposición, independiente u organización de gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la citada Ley 1475 de 2011. Así mismo, define a la oposición como un derecho fundamental autónomo que permitirá ejercer el de réplica, el acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, el acceso a la información y documentación oficial (que ya existía) y la participación en las mesas directivas de las corporaciones de elección popular, la agenda de las mismas y de la Comisión de Relaciones Exteriores, entre otros derechos.

La otra novedad la constituye el hecho de que “los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes”, pero ello no convierte a Gustavo Petro en jefe de la oposición en el Congreso porque la ley no contempla esa figura; es decir, cada partido tendrá su propio vocero. Como dice el senador Robledo, los derechos de la oposición son para organizaciones políticas con personería jurídica y representación parlamentaria.

La figura del jefe de la oposición es más propia de los regímenes parlamentarios. En España no hay ninguna disposición legal que regule su papel. Esta figura fue creada allá por medio de una resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados en 1982. Tampoco es necesario que tenga un escaño en el Congreso, como ocurrió con Pedro Sánchez, quien no poseía curul antes de asumir la presidencia del gobierno tras su renuncia a la misma para no votar en su momento por la investidura de Rajoy. Gustavo Petro será líder de la oposición por fuera del Congreso.            

*ExDefensor del Pueblo

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