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Jueces deben fallar en un año los procesos civiles

La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado de atención a los jueces para recordarles que los procesos civiles se deben fallar en menos de un año, salvo una interrupción o suspensión por una causa legal.

El alto tribunal enfatizó que ese año que tienen los jueces para emitir un fallo empieza a contar a partir de la notificación del demandado, como se establece en el artículo 121 del Código General del Proceso.

 

La advertencia la hizo la Corte Suprema durante el estudio de la impugnación de un fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, la cual no aceptó las pretensiones interpuestas mediante tutela por un ciudadano inconforme por la demora en la resolución de una demanda que había instaurado contra una reconocida empresa de seguros.

Según el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la corporación, emitido al conceder un amparo de tutela, el plazo para dictar sentencia es objetivo y no admite modificación, en armonía con las garantías de acceso a la administración de justicia que traduce la necesidad de definición de los litigios sin dilaciones indebidas.

“El Código General del Proceso impone al sistema judicial la obligación de dictar sentencia en un lapso perentorio, al margen de las circunstancias que rodeen el litigio e, incluso, de las vicisitudes propias de la administración de justicia, desde su punto de vista institucional”, expresó la Sala de Casación en su decisión.

La Corte recalcó que las normas procesales son de orden público, obligatorias y no puede ser cambiadas por funcionarios o particulares.

 “La estipulación de plazos perentorios para la resolución de los litigios deriva de la necesidad de dar cumplimiento a los diferentes tratados internacionales que ha suscrito Colombia, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, respecto a los plazos razonables para que la justicia actúe, mandato que por su relevancia debe ser extensivo a los asuntos de naturaleza civil”, concluyó el alto tribunal.

BOGOTÁ COLPRENSA

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