Noticias de Santa Marta, el Magdalena, y el mundo!
La alcaldesa de Algarrobo Maribel Andrade manifestó que los recursos no habían llegado por eso se había retrasado el servicio de transporte escolar.
La alcaldesa de Algarrobo Maribel Andrade luego de la denuncia hecha por miembros de la comunidad de la vereda Riomar sobre la falta de transporte escolar, manifestó que este se había retrasado debido a que los recursos no habían llegado por parte del Gobierno Nacional para celebrar dicha contratación.
“Los recursos del municipio no habían llegado para poder celebrar dicha contratación, luego que el Gobierno Nacional los giró, se procedió a contratar el transporte escolar que para todos es sabido qué en esta administración desde el 2016 se viene contratando.
Prueba de ello es que en primera instancia se concedió la acción de tutela pero una vez impugnado el fallo del juzgado único civil del circuito se revocó el fallo de primera instancia por ser un hecho superado toda vez que se cumplió como siempre en este contrato a la población estudiantil de nuestro municipio”, manifestó Maribel Andrade, alcaldesa de Algarrobo.
Seguidamente la funcionaria dijo: “Tanto la comunidad, población estudiantil, docentes y rectores pueden dar fe de la contratación en mi mandato. No necesito de orden judicial para cumplirles es un deber de todo mandatario proveer estos contratos”.
SOBRE LA DENUNCIA
Este pronunciamiento se dio luego de que la comunidad de la vereda Riomar en Algarrobo manifestara que tenían que caminar cerca de siete kilómetros para llegar al colegio ubicado en el corregimiento de la Loma del Bálsamo.
Los habitantes interpusieron una acción de tutela para que les respetaran su derecho a la educación por lo que la Administración Municipal aseguró que se sigue trabajando para garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que asisten a clases puntualmente.
Esta medida fue tomada con el fin de identificar las acciones complementarias que garanticen que la prestación del servicio de transporte escolar, antes y durante la ejecución del contrato, no amenace ni ponga en riesgo los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la educación de los menores de edad beneficiarios, en los términos de la parte motiva de esta vereda.