HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Conformar Sala de Instrucción

La decisión de la Sala Penal de la Corte de llamar a indagatoria al expresidente Uribe por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal, fue, por lo menos, inoportuna, si tenemos en cuenta que el Acto Legislativo 013 de 2017 adopta la figura de la doble instancia. Esta Reforma Constitucional establece que los cobijados por el fuero especial pueden ser investigados por una Subsala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá el encargo de formular acusación a los investigados ante la Subsala de primera instancia de del alto tribunal, cuyas decisiones podrán ser apeladas ante la Sala Plena, que tendrá la competencia de decidir en segunda instancia.

La implementación de la segunda instancia era una orden impartida de tiempo atrás por la Corte Constitucional y una recomendación de los órganos del Sistema Interamericano  de Derechos Humanos en virtud de que este principio tiene un carácter universal  y, además, así está establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Cualquier espontáneo se pregunta, ¿por qué no esperó la Corte  que  terminara de conformar la Sala de Instrucción?, en cuyo proceso  viene avanzando, y luego dar traslado de los elementos de prueba que alcanzó a recaudar  para que la nueva Sala de Instrucción cumpliera con la tarea que le corresponde y, de esa manera, garantizar el principio de la doble instancia que le ordena  el acto legislativo en mención.

Según el autor Guillermo Dávila, el fuero “procesalmente es el derecho creado en beneficio de determinadas personas que, por la investidura oficial que desempeñan, deben ser juzgadas mediante procedimiento y tribunales especiales”. Por tanto, tiene un procedimiento distinto según se trate de delitos comunes o de delitos oficiales.  El conocimiento de los primeros le corresponde a la Sala Penal de la Corte, y al Senado – según el funcionado aforado – declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa.  La jurisprudencia ha dicho que la  razón de ser del fuero especial es la de servir de garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado  de los órganos del Estado a los que sirven los funcionarios vinculados por el fuero.

De esta manera, entonces, el fuero equivale a la competencia de los mencionados organismos para conocer de los correspondientes procesos, y tiene el carácter de pleno e intemporal mientras los funcionarios que tengan el fuero sigan en sus cargos. En tal caso, todos los hechos punibles que tengan relación con sus funciones permiten la prevalencia del fuero. Si tales servidores dejan sus cargos, el fuero se mantiene para los hechos punibles relacionados con las funciones desempeñadas, dice Osorio Chacón.

Una vez aceptada la renuncia del expresidente Uribe al Senado de la República, los hechos por los cuales es investigado pasarían a ser de competencia de la Fiscalía General de la Nación, porque no guardan relación con el servicio.   Siempre me he preguntado, por qué al expresidente Samper lo investigó la Cámara de Representantes, si los hechos que fueron materia de esa investigación ocurrieron antes de su elección como presidente de la República.

*ExDefensor del Pueblo

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más