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Gobierno reglamentó el funcionamiento de bicitaxis en todo el país

La norma establece una serie de requisitos para la operación legal de este servicio.

El Gobierno Nacional reglamentó el funcionamiento de bicitaxis en todo el país por medio de una resolución en la que queda expresa la prohibición de mototaxis, mientras que solo son permitidos los vehículos a pedal o con pedaleo asistido con motor eléctrico.

La norma establece una serie de requisitos para la operación legal de este servicio, entre los que figura licencia de conducción, seguro todo riesgo, tarjeta de operación con vigencia de un año y una aplicación móvil. Además, cada vehículo tendrá que estar afiliado a una empresa habilitada.

La prestación del servicio de transporte de pasajeros deberá ser efectuada por personas mayores de edad que deberán tener licencia de conducción vigente al menos en la categoría Al o B1. Adicionalmente, deberá contar con una capacitación en conducción para este tipo de vehículos, en las condiciones establecidas por la autoridad de transporte de cada jurisdicción.

La resolución establece de obligatorio cumplimiento la revisión y mantenimiento preventivo de cada vehículo, este deberá realizarse con una frecuencia no mayor a meses (6) meses, haciendo énfasis en la garantía del buen funcionamiento.

Los bicitaxis deben tener una certificación expedida por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, en la que conste la existencia de una póliza de accidentes personales a pasajeros de cada uno de los vehículos con los que prestará el servicio.

Las secretarias de Movilidad o Tránsito serán las encargadas de regular el servicio.

 

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