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Así será el pago de seguridad social para independientes

La norma modifica el decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y establece que el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes puede hacerse mes vencido y no antes de la labor a realizar. 

Es decir, quienes están vinculados por la modalidad de prestación de servicios harán sus aportes mensuales a salud, pensión, ARL y demás, al final del ejercicio y no antes de que empiece su labor, como viene sucediendo hasta ahora. 

Es así como a partir de octubre de este año, no será necesario adjuntar el pago de la planilla del mes que cobra, sino del anterior, y desde junio de 2019, las retenciones por seguridad social las deberá hacer el contratante, más no el contratista. 

El pago se seguirá haciendo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización (mes anterior). 

Al respecto, el abogado Fabián Hernández, miembro del Comité Jurídico – Acrip Bogotá, habló con Vanguardia Liberal y explicó cómo es el proceso actual y el próximo para los aportes de seguridad social de quienes trabajan independientes. 

Esto es lo que establece el Decreto 1273: 

1. El pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral SSSI de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, el cual se efectuará a partir del 1 de octubre de 2018 correspondiendo al período de cotización del mes de septiembre de 2018. 

2. El ingreso base de cotización IBC al SSSI del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionadas con las funciones de la entidad contratante es mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA. 

3. El IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV ni superior a 25 SMLMV. 

4. En los contratos de duración y/o valor indeterminado, no hay lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes de calcularán con base en los valores que se causen cada período de cotización. 

5. Los contratantes, salvo que tengan la condición de personas naturales, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al SSSI, de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante. Esta obligación será exigible a partir del 1 de junio del año 2019. 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 

¿Qué aspectos a destacar tiene el decreto? 

Fabián Hernández: Para los independientes no cambiará nada en relación con su trabajo, la diferencia es que ahora se deberá pagar de mes causado a vencido y que el contratante deberá ser el que paga, no el contratista. 

El primero de estos puntos deberá cumplirse a partir de octubre, lo que significa que quienes pasen la cuenta de cobro, lo harán con la planilla de septiembre, no la del mes 10. A partir de esa fecha no habrá que pedir prestado, o destinar los ingresos de meses anteriores para poder cancelar la planilla y poder cobrar sus honorarios. En octubre presenta su factura, y sobre ese dinero podrá hacer el pago de seguridad social durante el mes en curso, no antes. 

En la segunda parte del decreto se establece que desde el sexto mes del próximo año, deberá el contratante hacer el pago de seguridad social, no el contratista. A partir de esa fecha, las empresas deberán abrir la planilla en dos para pagar de un lado a los empleados y de otra a los prestadores de servicios y contratistas a través de una nueva planilla o una complementaria. 

VL: Si el contratista no quiere que se haga el descuento y pide realizar el pago él mismo, ¿se puede? 

F.H: No se puede, hasta junio debe pagarla el contratista, y a partir de allí debe ser el contratante. 

VL: Si una persona tiene dos contratos, ¿cómo se haría a partir de junio de 2019? 

F.H: El decreto prevé que se tengan dos o más contratos; en principio hay que dejar claro que la cotización se hace con base en el 40% del valor del contrato, y si esto es igual o supera el salario mínimo, ese contratante deberá pagar. Si no supera el mínimo, no se genera la obligación. 

Por ejemplo, si yo tengo uno que supere el mínimo, el contratante deberá descontar el valor de la Seguridad Social, pero si el otro no alcanza, sobre ese no aplicaría. 

VL. ¿Cómo debe pagarse la seguridad social en los independientes actualmente? 

F.H: Hay que aclarar que el pago es sobre el ingreso, no sobre contrato. Es decir, debo sumar todos los contratos que tengo, calcular el 40% y sobre ello efectuar la liquidación de la seguridad social. 

Por ejemplo, un contador gana $500 mil haciendo un trabajo en una empresa, $1 millón en otra, y $600 mil en otra, hay que sumar todo y calcular el 40%, es decir, en este caso hay que cotizar sobre 840.000 pesos, un poco más que el mínimo. 

No debe pagar una planilla por cada contrato, sino uno global y se presenta ese al contratante. 

V.L: ¿De esta forma se tiene mejor control sobre las cotizaciones? 

F.H: Si claro, actualmente si tengo tres contratos, por ejemplo, cada uno de 3 millones de pesos, lo único que sabe el contratante es que mis apartes son sobre el 40% de esos tres millones, pero ahora, desde junio, el contratante hace la retención y pago de seguridad social sobre cada contrato, siempre con el margen del 40%. 

V.L. ¿Qué pasa si en junio de 2019, cuando debe pagar la planilla el contratante, se hace la retención pero no el pago? 

F.H: Es un delito, tiene responsabilidad penal y fiscal, y en caso de ser entidad pública, habrá procesos de carácter disciplinario. 

V.L: Si se tiene un ingreso fijo por nómina con una empresa, pero tengo otros ingresos como independientes, ¿cómo es el procedimiento para el pago a partir de junio de 2019? 

F.H: La seguridad social en calidad de empleado sigue pagándose igual. Sobre los ingresos adicionales, si el 40% están por debajo del mínimo, el contratante no deberá hacer retención, pero si hay varios, todos por debajo del mínimo, pero que su 40% es superior a un SMLV, el contratista está en la obligación de él mismo hacer el aporte correspondiente. 

V.L: ¿Si una persona como independiente cotiza a caja de compensación y ARL, el contratante para los pagos debe respetar esa afiliación a la empresa que elija el contratista o puede incluirle en el paquete de su nómina? 

F.H: Debe respetar sus deseos de afiliación, aunque esas sean empresas diferentes con las que tiene a todo su personal. 

Bogota, Colprensa.

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