HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Con decreto de ‘Línea Negra’ se preserva el territorio ancestral

Los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta poseen una cosmovisión respecto a la tierra, litorales, aguas continentales y marinas que les permite mantener una armonía espiritual y material de las áreas sagradas.

El decreto 1500 consta de 67 páginas que deben ser estudiadas a profundidad por los líderes gremiales y mandatarios de lo que en otrora fuese el Magdalena Grande ya que demarcan el territorio con base en una delimitación espiritual denominada Línea Negra.

El decreto 1500 de ‘Línea Negra’ firmado por Juan Manuel Santos en el último día de su gobierno no es una imposición de culto, no vulnera derechos adquiridos, ni desconoce la propiedad privada, tampoco modifica la consulta previa en la Sierra Nevada.

En su momento Santos afirmó que el Decreto de Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, respeta los sitios sagrados de las comunidades indígenas de esa zona del país preservando así el territorio ancestral.

Tal norma, aseveró “no es una imposición de culto, ni credo, ni religión. No vulnera ni desconoce la propiedad privada. Tampoco vulnera los derechos adquiridos, los derechos de terceros, los derechos de las comunidades étnicas. No reglamenta ni modifica la consulta previa en la Sierra Nevada, no convierte a las comunidades indígenas en autoridades ambientales”.

“Este decreto lo que hace es respetarle a las comunidades el acceso que deben tener a sus sitios sagrados”, agregó. Explicó, además, que la suma de todos esos sitios sagrados no supera las 350 hectáreas sobre una superficie total de 1.700.000 hectáreas.

A continuación algunos aspectos clave de las 67 páginas que conforman el Decreto 1500 del 6 de agosto de 2018 y que permitirán ser analizados por los mandatarios y líderes gremiales sobre el reconocimiento estatal en relación a un territorio ancestral demarcado por una delimitación espiritual denominada Línea Negra.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto redefinir el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la «Línea Negra Sheshiza», como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los principios y las disposiciones de este decreto serán aplicables al territorio Tradicional y Ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en la Línea Negra-Sheshiza, de acuerdo con la delimitación y fundamentación reconocidas en este decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de terceros y de otras comunidades, conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 3. Principios. La interpretación, el reconocimiento y la comprensión del territorio tradicional y ancestral delimitado en el presente decreto, tendrán corno fundamento los siguientes principios:

  1. a)      Protección integral del derecho al territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra. La interpretación de este decreto tendrá en cuenta como criterio fundamental, la protección integral del territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra.

Esta protección abarca la especial relación de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM con las tierras, litorales, aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales propios que sustentan: la integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento tradicional.

  1. b)      Principio de integralidad del territorio ancestral de la Línea Negra. En virtud de este principio,  el ordenamiento tradicional del territorio demarcado por la Línea Negra se sustenta en un modelo ancestral que organiza y preserva la complementariedad y el equilibrio entre los distintos espacios de tierra, litoral, aguas continentales y marinas y sus recursos naturales renovables y no renovables asociados ambiental y culturalmente.
  2. c) Principio de conectividad y funciones del ordenamiento ancestral del territorio, expresado en  la  Línea  Negra. Los espacios o sitios sagrados son zonas

interconectadas en las que se encuentran los códigos ancestrales de la Ley de Origen de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM; los mismos conforman el tejido del territorio ancestral, junto con sus recursos naturales renovables y no renovables que están asociados a este de manera ambiental, cultural y espiritual.

  1. d)      Ejercicio de la libre determinación, autonomía y gobierno propio. Se garantizará el respeto y la protección de los derechos a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, la protección integral de este es un presupuesto para el goce efectivo de aquellos.

Estos derechos se ejercerán de conformidad con la relación jurídica que los cuatro pueblos indígenas de la SNSM tienen con los diferentes ámbitos de su territorio, de acuerdo con la Constitución, los convenios Internacionales, la ley, la jurisprudencia y con sujeción a su Ley de Origen.

  1. e)      Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda en la interpretación de los términos utilizados en el presente Decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales, a la Ley de Origen y derecho propio de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, y al Documento Madre como su expresión y criterio de interpretación, el cual es anexo de este decreto.

Asimismo, el intérprete tendrá en cuenta la Resolución No.3760 de 2017 ‘‘Por la cual se incluye la manifestación Sistema de conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta’’.

  1. f)       Principio ambiental de rigor subsidiario. Las normas y medidas ambientales, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.
  2. g)  Principio de precaución.  Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de médicas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
  3. h)      Respeto a los derechos adquiridos, de terceros y de comunidades, la propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley.
  4. i)        Función ecológica de la propiedad privada. Los particulares velarán por la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en su propiedad.

Artículo 4. Definiciones. Para los fines del reconocimiento y protección contemplados en este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

  1. a)      Ley de Origen: La Ley de Origen es el fundamento de vida y gobernanza de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, un principio que gobierna todo y establece un ordenamiento preexistente a toda norma o reglamento creado por las personas. Esta Ley se materializa en el territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra como parte integral e inescindible de su orden y manejo a través del gobierno propio y el conocimiento ancestral de estos pueblos. Su mandato principal es el de proteger, cuidar y conservar la armonía y el equilibrio natural y ancestral para garantizar la preservación de la vida de todas las especies y seres en el territorio ancestral y en el mundo.
  2. b)      Línea Negra: Es la base del territorio ancestral y se traduce en Jaba Seshizha (kogui), Shetana Zhiwa (wiwa) y Seykutukunumaku (arhuaco). La partícula »Shi» (kogui) quiere decir hilo o conexión y se refiere a las conexiones espirituales o energéticas que unen los espacios sagrados de tierra, litorales y aguas continentaies y marinas del territorio y todo aspecto de la naturaleza y las personas. «Shi»(kogui) son las venas o »zhiwa» (wiwa)-agua, que interconectan las diferentes dimensiones del territorio ancestral, como las venas en el cuerpo. «Se» (kogui), «She» (Wiwa) y «Sey» (arhuaco) es el mundo espiritual en Alune, el espacio negro de los principios antes del amanecer. En este sentido, la Línea Negra es la conexión del mundo material con los principios espirituales del origen de la vida. Es el tejido sagrado del territorio y garantiza el sostenimiento de las interrelaciones del territorio, la cultura y la naturaleza que es la base de la vida.

La Línea Negra ha formado parte del territorio ancestral de los cuatro pueblos desde su origen. Por eso, el ordenamiento del territorio de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo se expresa a través de Shi, el hilo infinito que nace en el cerro Kabusankwa, envuelve toda la Sierra desde arriba hasta abajo, siendo Seshizha (Kogui), Shetana Zhiwa (Wiwa) y Seykutukunumaku (Arhuaco) o lo que se ha denominado la Línea Negra el último círculo al pie de los cerros finales de la Sierra Nevada de Santa Marta, con sus espacios costeros y marinos. En este segundo sentido, la Línea Negra es el último anillo de espacios sagrados que delimita el territorio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM como principio de protección.

  1. c) Sistema de Espacios Sagrados. Los espacios o sitios sagrados son zonas interconectadas en las que se encuentran los códigos ancestrales de la Ley de Origen de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM. El sistema de espacios sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles que se conectan con los principios espirituales deI mundo y del origen de la vida, siendo por ello un elemento esencial de la integridad territorial, étnica y cultural de estos cuatro pueblos, y que determina así mismo sus normas, su gobierno propio y su ordenamiento tradicional del territorio.

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