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Sanciones al ‘cartel del cemento’ son legales: Consejo de Estado

La Superindustria los sancionó con $1.061 millones. El alto tribunal de justicia avaló la sanción a las empresas Argos, Cemex y Holcim, quienes se concertaron para delinquir.

El Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta a la compañía Argos y a su representante legal José Alberto Vélez Cadavid por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, ratificada por la Resolución No. 0091 de 2010, por haber conformado, junto con Cemex y Holcim un cartel empresarial en la modalidad de paralelismo consciente para fijar los precios del cemento gris Pórtland Tipo 1 entre junio y diciembre de 2005, así como para repartirse dicho mercado durante el mismo período en Colombia.

Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2008 ascendieron a $923 millones en el caso de Argos y de $138 millones para el caso del representante legal de esta compañía, José Alberto Vélez Cadavid.

ANTICOMPETENCIA

De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado sí se encontró acreditada la conducta anticompetitiva de Argos, Cemex y Holcim. La decisión de la Superindustria fue adoptada con plena sujeción a la ley sin configurarse la caducidad ni ninguna violación al debido proceso.

Indica el alto Tribunal que “esta decisión se suma a las sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 14 de junio de 2018 y 21 de junio de 2018, que ratificaron las sanciones impuestas por los mismos hechos a Cemex y Holcim y a sus representantes legales”.

Se trata de tres sentencias del Consejo de Estado proferidas en los últimos meses ratificando la legalidad de las sanciones impuestas que la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó en 2008 para sancionar al cartel empresarial, que en la modalidad de paralelismo consciente de precios en el mercado del cemento en Colombia, afectó de manera grave la eficiencia económica, el buen funcionamiento del mercado y el bienestar general de los consumidores.

Estas sentencias del Tribunal son definitivas y contra ellas no proceden recursos. En el caso de Argos quedan ya resueltas todas las demandas de nulidad que fueron interpuestas por las empresas cementaras cartelizadas en 2005 y sancionadas en 2008 por la Superintendencia de Industria y Comercio.

PRUEBAS

Durante la investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente probado, entre otras cosas, que los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho período. Asimismo que existe suficiente evidencia del intercambio de información y de reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre Argos, Cemex y Holcim.

De esta manera la Superindustria encontró probado que existió un acuerdo cartelista entre Argos, Cemex y Holcim para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland Tipo 1 a nivel nacional de junio a diciembre de 2005. Esta conclusión tuvo como fundamento el comportamiento estable de las participaciones de mercado de estas empresas, así como el intercambio de información detallada y desagregada de los despachos nacionales de cemento gris, el abastecimiento efectuado a Cemex por parte de sus competidores en un escenario de “guerra de precios”. Además se comprobó el reconocimiento de inexistencia de competencia entre las tres empresas y la existencia de un comportamiento concurrente entre los investigados, facilitado por el intercambio de información, reuniones de los representantes legales y responsables del área comercial y los demás elementos facilitadores que habrían propiciado una colusión o cartelización.

Señaló la Superindustria que por todo lo expuesto y mediante la Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, sancionó la conducta de Argos, Cemex y Holcim.

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