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«Nos quitamos un piano de encima»

Por

Miguel Garrido y César Hernández.

Tras nueve meses de debate, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) finalmente tiene un cimiento jurídico, esto tras el aval de la Corte Constitucional a la Ley Estatutaria. Ahora la JEP tiene carta blanca para juzgar los crímenes ocurridos durante el conflicto armado y facilitar que las víctimas que dejaron 50 años de confrontación puedan soñar con acceder a la justicia, la verdad, la reparación y la ilusión de la no repetición.

Con la Ley Estatutaria los magistrados de la JEP tendrán más claras sus actuaciones y los alcances que pueden tener sus procedimientos, los cuales, a pesar de ser legales, aún tenían pendiente el examen de la Corte. Las cartas están sobre la mesa y se puede mirar hacia adelante en temas como la extradición, tema relevante tras la captura de ‘Jesús Santrich’. Lo mismo pasa con los impedimentos de los magistrados de la JEP; no en vano la falta de definición en ese tema frenó la posición del exministro de Justicia, Yesid Reyes, ante un supuesto conflicto de interés por haber hecho parte del proceso de paz con las Farc.

La Corte también dio luces sobre temas sensibles como las sanciones que deben pagar los desmovilizados de las Farc ante delitos graves como los que sufrieron los menores de edad y las demás infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Este debate fue un reto que demandó sesiones extraordinarias a los magistrados para llegar a consensos sobre los escenarios posibles que implicaba aprobar cada uno de los 162 artículos que la componen.

Nueve meses tardó el debate que terminó con el aval a la Ley Estatutaria de la JEP. ¿Cómo se vivió este proceso al interior de la Corte?

Fue un debate que duró muchas semanas, una ponencia del doctor Antonio José Lizarazo de 822 páginas, eso requirió muchas horas de lectura pero más de reflexión y de discusión. Me siento satisfecho porque logramos que en los temas más complejos hubiera consenso. Obviamente, respetamos la diversidad de opinión y en algunos temas algunos magistrados salvaron su voto.

¿Con esta decisión queda blindado el proceso de paz?

Yo creo que la decisión que tomamos el 11 de octubre de 2017 en torno a la validez jurídica del acuerdo final (sentencia C-630) de cierta forma deja blindado el acuerdo de paz en algunos temas, que ya se cumplieron o que tienen que ver con el capítulo 5, que es todo el sistema integral de justicia, verdad, reparación y no repetición.

¿En qué consiste esa flexibilidad?

La mayor flexibilidad depende de la menor regulación del tema en el acuerdo final. En otras palabras, a mayor detalle en el acuerdo final. Por ejemplo, el capítulo 5 está muy detallado, yo diría que hay menor margen de configuración en el legislador; pero en el capítulo 1 hay una serie de objetivos muy importantes, pero hay que ver cómo el Gobierno y el Congreso pueden mejorar la ejecución de esos temas.

En campaña política, se escuchaba fuertemente que se iban a volver trizas los acuerdos de paz, ¿cómo queda eso con esta nueva decisión?

Yo diría que el Congreso en su soberanía lo podría hacer, lo que pasa es que hay unos límites que estableció la Corte Constitucional, como también hay temas internacionales y compromisos con Naciones Unidas los cuales hay que cumplir. En esa medida, los límites internos e internacionales hacen difícil que el Congreso haga trizas los acuerdos de paz.

En esta reciente sentencia ustedes dicen que el Congreso no podía pronunciarse en algunos temas, pero en otros sí. ¿En qué temas sí pueden maniobrar y en cuáles no?

Por ejemplo, con el tema de las sanciones para los delitos sexuales respecto de niños, niñas y adolescentes. Declaramos inconstitucional esa norma que señalaba que en esos casos de delitos sexuales siempre se aplicarían las sanciones del Código Penal, esto porque el acuerdo y el acto legislativo 01 de 2017 ya establecía cuáles eran las sanciones que podía aplicar la JEP, y esas sanciones son las propias, las alternativas y las ordinarias.

El tema de delitos sexuales con niños es muy delicado, inclusive se pide la cadena perpetua por estos actos. ¿Con este fallo quedan bien protegidos los menores de edad?

Lo que le contestaría es que los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, hoy en día, están en la justicia ordinaria y tienen las penas del Código Penal, si no están relacionadas con el conflicto armado. En otras palabras, todos aquellos delitos sexuales que no tengan conexidad con el conflicto armado están bajo la investigación de la Fiscalía General.

¿Cómo entender la diferencia de trato en cuanto a las penas por la vulneración sexual de un menor en medio del conflicto y otro fuera del conflicto?

La vinculación con el conflicto armado es un tema de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Nosotros lo que señalamos en la decisión es que el Congreso no tenía la competencia dentro del proceso. Recordemos que esta ley estatuaria se expide en desarrollo del ‘Fast Track’ (Acto legislativo 01 del 2016), ese procedimiento legislativo especial solo tiene unas limitaciones de competencia tanto temporales como en cuanto a las materias.

¿Cómo entender las sanciones propias, las alternativas y las ordinarias?

Las sanciones propias tienen restricción efectiva de la libertad entre 5 y 8 años. Por ejemplo, un trabajo comunitario en una granja agrícola, esa es una sanción propia en la cual podría ser compatible el ejercicio de la política o en el trabajo comunitario. Las sanciones alternativas implican por definición una pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años, es decir que incluye reclusión en un centro carcelario, y las sanciones ordinarias también implican pena privativa de la libertad. La diferencia básica es la detención en una cárcel, que por lógica no podría ejercer como un miembro del Congreso.

La extradición ¿cómo está este tema y su relación con el  caso Santrich?

La extradición fue un debate bastante duro. Lo que decidió la Corte es mantenerse dentro de lo que ya fue pactado en el acuerdo final. En esencia es que hay previsión de extradición respecto de los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, pero para delitos nuevos existe y subsiste la posibilidad de la extradición.

¿Si la JEP comprueba que Santrich delinquió después del 1 de diciembre de 2016, cabría su extradición y el caso pasaría a la Corte Suprema de Justicia?

Sí, la JEP también puede verificar los hechos. Por ejemplo, tienen que verificar si son conductas posteriores pero que tienen que ver con el proceso de dejación de armas, en ese caso se puede decir que no hay extradición. Digamos que el delito se comete después del 1 de diciembre de 2016, si la JEP verifica eso, evalúa la conducta y verifica, esa persona podría ser extraditada y pasa a la Corte Suprema de Justicia y después al Presidente de la República.  Ahora, la Corte Suprema de Justicia puede tener elementos adicionales cuando tenga que dar conceptos sobre la extradición. En ese momento deberá pronunciarse sobre las extradiciones, no solo de Santrich, sino de cualquier persona que haya sido solicitada formalmente en extradición por cualquier Estado miembro de la comunidad internacional.

El caso Santrich ustedes no lo tocaron. ¿La JEP será la que determine puntualmente cómo se pronuncia?

Nosotros nos habíamos pronunciado en el caso Santrich en una definición de conflicto de jurisdicciones entre la JEP y la justicia ordinaria. En este caso lo que dijimos es de manera general, hacia el futuro, cuando va a entrar a regir la ley, qué requisitos debe tener la extradición y en esa medida no modificamos lo que ya existe en el Acto Legislativo 01 de 2017.

¿Qué pronunciamientos hicieron frente a terceros o financiadores que no estaban dentro de los grupos armados?

Esa fue otra decisión importante. Nosotros ratificamos que los terceros no están sometidos obligatoriamente a la JEP, pero avalamos una fórmula del legislador que dice que los terceros tienen tres meses para someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto con el objetivo de que los terceros evalúen si deben o no ir a la JEP y se establece una obligación en cabeza de la Fiscalía para que se priorice la investigación de los crímenes más graves cometidos por terceros o por agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública.

¿Esos tres meses cuentan a partir de cuándo?

En principio, a partir de la fecha de la promulgación de la ley. Sin embargo, había otra norma que señala que pueden ser tres meses desde la fecha en que se vincule penalmente a la persona si no sabía que había una vinculación formal.

Las críticas de uno u otro sector no faltarán. ¿Están tranquilos por la manera como procedieron?

Parte de asumir estos cargos es el aceptar las críticas y entre más fundamentadas y razonadas, uno las toma, mejor. Las críticas fanáticas son muy fuertes para la Corte. Lo importante de nuestras decisiones es que fueron tomadas sobre bases racionales y objetivas.

¿Recibieron algún tipo de presión en estos meses de estudio?

No. Hemos escuchado muchos puntos de vista. Hemos tratado de ser muy abiertos a los consensos y hemos oído a muchos. A pesar de que acá hay temas muy sensibles para los militares, debo decir que ellos han sido muy respetuosos de la Corte

¿La gente, las víctimas, los opositores de los acuerdos, pueden estar tranquilas con el proceder de la Corte?

La gente pude estar tranquila porque fallamos en derecho y de manera balanceada, y la prueba de que hicimos bien la tarea es que nadie está contento. Esto quiere decir que no estuvimos parcializados y es muestra de que aplicamos la Constitución./Colprensa

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