HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Jurados de votación deben asistir a las capacitaciones

Para la consulta popular el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y no ejercer su labor puede traer sanciones monetarias y disciplinarias.

Los procedimientos y el material electoral que se utilizará en la Consulta Anticorrupción son diferentes a los implementados en elecciones anteriores.

 

Para la Consulta Popular Anticorrupción  que se llevará a cabo el próximo domingo 26 de agosto, la Registraduría Nacional recomienda a todos los ciudadanos que fueron nombrados como jurados de votación, que asistan a las capacitaciones se están realizando en todos los municipios para poder ejercer adecuadamente su función.

Ello dado que el escrutinio de mesa de la Consulta Popular Anticorrupción, cuenta con procedimientos distintos a los utilizados en elecciones anteriores, por eso la importancia de que los jurados acudan a las jornadas pedagógicas programadas por la Registraduría. También, el material electoral será diferente. Por tal motivo los jurados de votación deben acudir a capacitarse para que puedan prestar correctamente el servicio. En los 29 municipios del Magdalena, las capacitaciones se estarán dictando hasta el día 24 de agosto.

En Santa Marta y los 29 municipios del Magdalena, se asignaron un total de 15.995 ciudadanos que desempeñarán esta importante labor en la Consulta Popular Anticorrupción. Los jurados de votación, asumirán esta labor en 2.552 mesas; de las cuales, 1855 están en cabeceras municipales; y 697 en zonas rurales, distribuidas en 327 puestos de votación en todo el Departamento. Además, 99 puestos de votación estarán ubicados  en cabeceras municipales y 228 en áreas rurales; dos puestos en cárceles, el primero ubicado en el distrito de Santa Marta y el segundo en el municipio de El Banco. 

El asistir a las charlas pedagógicas que organiza la Registraduría en todos los municipios que son de carácter obligatorio. Las capacitaciones se dictan a los ciudadanos que han sido designados para prestar el servicio en grupos de entre 50 y 60 personas, con una duración de dos horas aproximadamente.  En estas charlas los jurados conocen pasos a paso las funciones que deben cumplir, sus labores, sus deberes, responsabilidades, los documentos que deben diligenciar, cómo se hace el conteo de votos y cómo se entrega el escrutinio al funcionario encargado.

Si un ciudadano desea conocer si fue designado como jurado e identificar donde debe acudir a capacitarse, puede consultar en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co, ingresando al botón “consulte su lugar de votación y si es jurado”. También se pude descargar desde los dispositivos móviles “Infovotantes Consulta 2018” en la tienda de aplicaciones. Cabe recordar que los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, encaminadas a dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y a realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas las votaciones.

Es de recordar que de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral «El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva».  Y luego de prestar su servicio durante la Consulta Popular Anticorrupción los jurados tendrán un día compensatorio de descanso remunerado, que podrán solicitar dentro de los 45 días siguientes a la votación. Los jurados podrán solicitar un día de descanso por cada proceso electoral dentro del plazo estipulado por la Ley.

Estas son las siete preguntas contenidas en la consulta:

  1. Reducir el salario de los congresistas y los altos funcionarios del Estado. Fijando como tope máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Evitar que los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública tengan la posibilidad de reclusión especial mientras pagan su condena. Además, permitirle al Estado que pueda terminar los contratos de forma unilateral con estos o las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización o posibilidad de volver a contratar con el Estado.
  3. La obligatoriedad de todas las entidades públicas y territoriales de utilizar pliegos tipo al momento de celebrar todo tipo de contratos.
  4. La obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados tengan la posibilidad de decidir sobre el desglose y priorización del presupuesto de inversión nacional, regional y departamental.
  5. Que los Congresistas y demás corporados tengan la obligación de rendir cuentas anuales sobre su participación y gestión tanto de intereses públicos como particulares, por ejemplo, en gestiones realizadas para presentar candidatos a cargos públicos.
  6. Que todos los funcionarios que son elegidos por voto popular tengan la obligación de hacer público sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo. Y que dado el caso, se inicie de oficio las investigaciones penales correspondientes y aplicar extinción de dominio cuando haya lugar a ello.
  7. Establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales.

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