HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Corte revivió las corridas de toros

La Corte Constitucional acogió el deseo mayoritario de los colombianos de permitir las corridas de toros y en consecuencia queda vigente la sentencia C 666 de 2010, en donde el alto tribunal declaró exequible el artículo 7 de la ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

La Corte Constitucional anuló este miércoles la sentencia C 41 de 2017, que le daba dos años de plazo al Congreso de la República para crear una ley que regulara las corridas de toros y otras actividades con animales, sin detrimento de incurrir en conductas de maltrato animal.

 

Así las cosas, queda vigente la sentencia C 666 de 2010, en donde el alto tribunal declaró exequible el artículo 7 de la ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Dicho artículo dice lo siguiente: “Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1º. Y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.

Según esta norma, estas prácticas podrán seguir desarrollándose hasta tanto exista una norma legislativa que diga lo contrario. Sin embargo, la Corte solicitó adoptar medidas para que en el futuro se eliminen las conductas crueles en estas actividades sin afectar el arraigo cultural.

Así mismo, en esta sentencia la Corte aclaró que únicamente podrán desarrollarse corridas de toros las otras actividades relatadas en los municipios o distritos en los que dichas manifestaciones sean tradicionales, periódicas e ininterrumpidas. El alto tribunal también explica que las únicas prácticas excluidas de prohibición son las incluidas en el artículo 7 del 84, por lo que no podrán ser agregadas otras en el futuro. 

La Corte además expresó en este fallo que ninguna autoridad territorial podrá destinar dineros públicos para financiar estas actividades.

BOGOTÁ COLPRENSA

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más