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El 70% de trabajadores son víctimas de acoso laboral

Según un estudio de la Universidad Libre, el 70% de las personas que son víctimas de esta problemática no denuncia por miedo a perder su trabajo e ignorancia. Sin embargo, La problemática se disparó este año.

 

El acoso laboral es una problemática que no da tregua. En el primer semestre de 2018 se reportaron 1.406 casos en MinTrabajo, de los cuales se calcula que menos del 10 por ciento han tenido alguna retribución a favor del demandante.

Solo el año pasado, se presentaron 2005 episodios relacionados con esta conducta, lo que indica que si la problemática mantiene esta tendencia, las cifras de acoso laboral en el país podrían incrementarse hasta en un 50 por ciento.

 

Así lo advierte un reciente informe de la Universidad Libre, que evidencia los polémicos números de un flagelo que, al parecer, se volvió paisaje en Colombia.

Para Rocío Niño, profesora de la Facultad de Derecho de esta institución, siete de cada diez empleados desconoce la Ley 1010 de 2006, que define el acoso laboral. “El 70 por ciento de la gente no denuncia por miedo a perder su trabajo y por ignorancia”, dijo.

 

Por ciudades o regiones, esta conducta presentó un comportamiento preocupante en los primeros seis meses del año. Bogotá, con 972 casos, se lleva el indecoroso primer lugar; seguida de Valle (109 denuncias), Bolívar (61), Antioquía (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26) y Caldas 25.

 

Por género, el acoso laboral parece afectar más a las mujeres. Ellas, el año pasado, interpusieron 108 denuncias por esta conducta, contra 82 de los hombres.

 

¿Cómo se castiga esta conducta?

El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:

Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público.

Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.

Pago a las EPS y ARL del 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.

 

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