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La Superindustria multó con $28.280 millones a los Nule

La sanción incluye a cinco empresas y a ocho personas.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas Ponce de León y Asociados S.A, JV Inversiones Jhlv, J.V Parking en C.S, Orlando Riascos F., Dismacor S.A.S y Sociedad López y López S.A.S por colusión o cartelización empresarial en la licitación pública adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá en 2017 para prestar los servicios de patios y grúas.

La sanción también involucra a ocho personas naturales: Guido Alberto Nule Mariño, Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Jaime Hernando Lafaurie Vega, Carlos Orlando Riascos Serrano, Antonio José Rodríguez Jaramillo, Orlando Oviedo Herrera y Fernando López Rojas.

La Superindustria pudo establecer que algunas de las empresas mencionadas se habrían presentado como competidores en la licitación, pero en el curso de proceso de selección contractual celebraron un pacto ilegal denominado ‘Acuerdo Comercial Interno’, en el que se comprometieron a que cualquiera que fuera el adjudicado, el ganador le cedería al perdedor 30% del valor del contrato.

El contrato que se le adjudicó a Ponce de León y Asociados tenía ingresos brutos de $89.000 millones, por lo que la conducta enmarcada fue castigada en el marco del ‘Cartel de la Contratación en Bogotá’.

La sanción para personas jurídicas y personas naturales, suma $28.280 millones por la conducta de colusión o cartel.

“En esta oportunidad sancionamos concretamente una licitación que se hizo en la Secretaría de Movilidad de Bogotá en 2007. El contrato le fue adjudicado a Ponce de León, que es una empresa que pertenece al Grupo Nule. La sanción es porque hicieron un acuerdo anticompetitivo y acordaron que fuese cual fuese el resultado, el ganador le cedería 30% para que entre ellos no se pusieran observaciones que arruinaran sus aspiraciones”, explicó Pablo Felipe Robledo, superintendente de Industria y Comercio.

Según la resolución emitida por la Superindustria, para estos efectos, “la colusión es considerada como una de las infracciones a la libre competencia de mayor impacto porque obstruye la objetividad”.

Como la decisión fue en primera instancia, los afectados aún tienen derecho a presentar un recurso de reposición ante la entidad marcaria en los siguientes 10 días a que sean notificados por el despacho./Colprensa

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